Establece que quienes importen o exporten mercancias estan obligados a presentar ante la aduana un pedimento, documento oficial que ampara la operacion de comercio exterior. El pedimento debera presentarse en documento electronico conforme al formato aprobado por el SAT.
Quienes importen o exporten mercancias estan obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente aduanal, agencia aduanal o por si mismos cuando se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el penultimo parrafo del articulo 59 de esta Ley, un pedimento en documento electronico que sera generado y transmitido con la firma electronica avanzada o sello digital de quien promueva el despacho.
El pedimento debera indicar, entre otros datos:
- Datos generales: nombre, domicilio y RFC del importador o exportador.
- Descripcion de las mercancias: fraccion arancelaria, descripcion comercial, cantidad, unidad de medida y valor.
- Contribuciones: impuesto general de importacion o exportacion, IVA, IEPS, DTA y cuotas compensatorias, en su caso.
- Regimen aduanero: definitivo, temporal, deposito fiscal, transito, etc.
- Pais de origen y procedencia de las mercancias.
- Medio de transporte utilizado.
El despacho de las mercancias se realizara mediante la presentacion del pedimento ante la autoridad aduanera, el pago de las contribuciones determinadas y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
El pedimento debera ser validado y pagado antes de activar el mecanismo de seleccion automatizado (semaforo fiscal). Una vez activado, se determinara si las mercancias seran sometidas a reconocimiento aduanero (revision fisica).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El pedimento es el documento mas importante en comercio exterior mexicano. Es el equivalente a la declaracion aduanera y tiene los efectos de una autodeterminacion fiscal. Los errores en el pedimento (clasificacion arancelaria incorrecta, subvaluacion, datos falsos) pueden generar multas, recargos e incluso configurar el delito de contrabando. La reforma hacia el pedimento electronico busca eliminar el papel y agilizar las operaciones.
Art. 1. Ambito de aplicacion de la Ley Aduanera
Establece que la Ley Aduanera regula la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancias y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancias.
Art. 36-A. Documentos que deben acompanar al pedimento
Establece los documentos que deben transmitirse junto con el pedimento de importacion o exportacion: factura comercial, documentos de transporte, certificados de origen, permisos y documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones no arancelarias.
Art. 37. Contribuciones y cuotas compensatorias
Establece las reglas para el calculo y pago de las contribuciones que se causan con motivo de la importacion y exportacion de mercancias, incluyendo el impuesto general de importacion, IVA, DTA y cuotas compensatorias, asi como las bases para su determinacion.
Art. 52. Base gravable del impuesto general de importacion
Establece que la base gravable del impuesto general de importacion es el valor en aduana de las mercancias, determinado conforme a los metodos de valoracion previstos en la ley, siguiendo el Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VII del GATT de 1994.
Art. 176. Infracciones relacionadas con la importacion y exportacion
Enumera las conductas que constituyen infracciones relacionadas con la importacion o exportacion de mercancias, incluyendo la introduccion al pais o extraccion de mercancias sin permiso, omitiendo el pago de contribuciones, sin cumplir regulaciones no arancelarias, o mediante documentos falsos.
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Art. 36-A. Documentos que deben acompanar al pedimento
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