Establece los documentos que deben transmitirse junto con el pedimento de importacion o exportacion: factura comercial, documentos de transporte, certificados de origen, permisos y documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones no arancelarias.
Para los efectos del articulo 36 de esta Ley, en relacion con el articulo 6 de la misma, y demas aplicables, los documentos que deberan transmitirse via electronica o, en su caso, presentarse junto con el pedimento, son los siguientes:
- I. La factura comercial que reuna los requisitos establecidos en el Reglamento, cuando el valor en aduana se determine conforme al valor de transaccion.
- II. El conocimiento de embarque en trafico maritimo o guia en trafico aereo, o carta de porte en trafico terrestre.
- III. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos previos, NOM, certificados sanitarios, etc.).
- IV. El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancias (certificado de origen).
- V. El documento en que conste la garantia otorgada cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado.
- VI. El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada.
- VII. La informacion que permita la identificacion, analisis y control que senale el SAT mediante reglas.
- I. La factura o documento que exprese el valor comercial de las mercancias.
- II. Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para preparar correctamente una operacion de comercio exterior. La falta de cualquiera de estos documentos puede retrasar o impedir el despacho. En la practica, los documentos mas problematicos son: la factura comercial (por requisitos especificos), los certificados de origen (para aplicar aranceles preferenciales) y los documentos de cumplimiento de NOM. La tendencia es hacia la transmision electronica de todos estos documentos.
Art. 36. Pedimento de importacion y exportacion
Establece que quienes importen o exporten mercancias estan obligados a presentar ante la aduana un pedimento, documento oficial que ampara la operacion de comercio exterior. El pedimento debera presentarse en documento electronico conforme al formato aprobado por el SAT.
Art. 37. Contribuciones y cuotas compensatorias
Establece las reglas para el calculo y pago de las contribuciones que se causan con motivo de la importacion y exportacion de mercancias, incluyendo el impuesto general de importacion, IVA, DTA y cuotas compensatorias, asi como las bases para su determinacion.
Art. 52. Base gravable del impuesto general de importacion
Establece que la base gravable del impuesto general de importacion es el valor en aduana de las mercancias, determinado conforme a los metodos de valoracion previstos en la ley, siguiendo el Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VII del GATT de 1994.
Art. 54. Valor de transaccion entre partes relacionadas
Establece las reglas para aceptar el valor de transaccion cuando la operacion se realice entre partes relacionadas (vinculadas), incluyendo los criterios para determinar si la vinculacion influyo en el precio y las formas de demostrarlo.
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