Establece las reglas para el calculo y pago de las contribuciones que se causan con motivo de la importacion y exportacion de mercancias, incluyendo el impuesto general de importacion, IVA, DTA y cuotas compensatorias, asi como las bases para su determinacion.
Quienes importen mercancias deberan pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan, las cuales se determinaran en los terminos de esta Ley y de las demas disposiciones aplicables.
Las contribuciones que podran causarse son:
- Impuesto General de Importacion (IGI): conforme a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacion y Exportacion (LIGIE).
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): 16% sobre el valor en aduana mas el IGI y demas contribuciones.
- Impuesto Especial sobre Produccion y Servicios (IEPS): cuando la mercancia este gravada.
- Derecho de Tramite Aduanero (DTA): conforme a la Ley Federal de Derechos.
- Cuotas compensatorias: cuando se trate de mercancias sujetas a practicas desleales de comercio internacional (dumping o subvencion).
Las contribuciones se pagaran antes de que se active el mecanismo de seleccion automatizado. El pago debera efectuarse de manera electronica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La carga fiscal total de una importacion puede ser significativa. Ademas del arancel (IGI), el IVA se calcula sobre una base acumulada (valor + IGI + DTA), lo que genera un efecto cascada. Las cuotas compensatorias pueden ser enormes: por ejemplo, las cuotas antidumping al acero chino han llegado a mas del 100% del valor de la mercancia. Es crucial clasificar correctamente la mercancia para determinar el arancel aplicable.
Art. 36. Pedimento de importacion y exportacion
Establece que quienes importen o exporten mercancias estan obligados a presentar ante la aduana un pedimento, documento oficial que ampara la operacion de comercio exterior. El pedimento debera presentarse en documento electronico conforme al formato aprobado por el SAT.
Art. 52. Base gravable del impuesto general de importacion
Establece que la base gravable del impuesto general de importacion es el valor en aduana de las mercancias, determinado conforme a los metodos de valoracion previstos en la ley, siguiendo el Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VII del GATT de 1994.
Art. 56. Fecha de determinacion del tipo de cambio y contribuciones
Establece las fechas en que se determinan el tipo de cambio y las contribuciones aplicables: la fecha de fondeo del buque, de arribo de la aeronave, de cruce de la linea divisoria internacional o de presentacion de las mercancias ante la aduana.
Art. 63. Regimen de importacion definitiva
Define el regimen de importacion definitiva como aquel en el que las mercancias de procedencia extranjera se destinan a permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado, previo pago de los impuestos al comercio exterior y cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
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