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Artículo 63. Regimen de importacion definitiva

Define el regimen de importacion definitiva como aquel en el que las mercancias de procedencia extranjera se destinan a permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado, previo pago de los impuestos al comercio exterior y cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

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Texto Legal

Articulo 63 - Importacion definitiva

Se entiende por regimen de importacion definitiva la entrada de mercancias de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

Condiciones

Las mercancias se consideraran importadas definitivamente cuando:

1. Se haya tramitado el pedimento de importacion definitiva (clave A1).
2. Se hayan pagado las contribuciones correspondientes (IGI, IVA, DTA, IEPS en su caso, cuotas compensatorias).
3. Se haya cumplido con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.
4. Se haya activado el mecanismo de seleccion automatizado y, en su caso, se haya practicado el reconocimiento aduanero.

Efectos juridicos

Una vez importadas definitivamente, las mercancias adquieren la condicion de mercancias nacionalizadas y pueden circular libremente en el territorio nacional. El importador obtiene pleno dominio sobre ellas para su uso, venta, transformacion o cualquier otro destino.

Obligacion de conservar documentos

El importador debera conservar la documentacion aduanera (pedimento, factura, etc.) por un plazo de cinco anos para efectos de las facultades de comprobacion de la autoridad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La importacion definitiva es el regimen mas comun y representa la mayoria de las operaciones aduaneras en Mexico. El pago de contribuciones es la condicion esencial: sin pago, no hay despacho. Las mercancias nacionalizadas pueden circular libremente, pero el importador mantiene la obligacion de conservar documentacion por 5 anos. El SAT puede ejercer facultades de comprobacion durante ese periodo, revisando clasificacion arancelaria, valor en aduana, origen, etc.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LAd?

Define el regimen de importacion definitiva como aquel en el que las mercancias de procedencia extranjera se destinan a permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado, previo pago de los impuestos al comercio exterior y cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la Ley Aduanera?

La importacion definitiva es el regimen mas comun y representa la mayoria de las operaciones aduaneras en Mexico. El pago de contribuciones es la condicion esencial: sin pago, no hay despacho. Las mercancias nacionalizadas pueden circular libremente, pero el importador mantiene la obligacion de conservar documentacion por 5 anos. El SAT puede ejercer facultades de comprobacion durante ese periodo, revisando clasificacion arancelaria, valor en aduana, origen, etc.

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