Define el regimen de importacion definitiva como aquel en el que las mercancias de procedencia extranjera se destinan a permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado, previo pago de los impuestos al comercio exterior y cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Se entiende por regimen de importacion definitiva la entrada de mercancias de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
Las mercancias se consideraran importadas definitivamente cuando:
1. Se haya tramitado el pedimento de importacion definitiva (clave A1).
2. Se hayan pagado las contribuciones correspondientes (IGI, IVA, DTA, IEPS en su caso, cuotas compensatorias).
3. Se haya cumplido con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.
4. Se haya activado el mecanismo de seleccion automatizado y, en su caso, se haya practicado el reconocimiento aduanero.
Una vez importadas definitivamente, las mercancias adquieren la condicion de mercancias nacionalizadas y pueden circular libremente en el territorio nacional. El importador obtiene pleno dominio sobre ellas para su uso, venta, transformacion o cualquier otro destino.
El importador debera conservar la documentacion aduanera (pedimento, factura, etc.) por un plazo de cinco anos para efectos de las facultades de comprobacion de la autoridad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La importacion definitiva es el regimen mas comun y representa la mayoria de las operaciones aduaneras en Mexico. El pago de contribuciones es la condicion esencial: sin pago, no hay despacho. Las mercancias nacionalizadas pueden circular libremente, pero el importador mantiene la obligacion de conservar documentacion por 5 anos. El SAT puede ejercer facultades de comprobacion durante ese periodo, revisando clasificacion arancelaria, valor en aduana, origen, etc.
Art. 36. Pedimento de importacion y exportacion
Establece que quienes importen o exporten mercancias estan obligados a presentar ante la aduana un pedimento, documento oficial que ampara la operacion de comercio exterior. El pedimento debera presentarse en documento electronico conforme al formato aprobado por el SAT.
Art. 52. Base gravable del impuesto general de importacion
Establece que la base gravable del impuesto general de importacion es el valor en aduana de las mercancias, determinado conforme a los metodos de valoracion previstos en la ley, siguiendo el Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VII del GATT de 1994.
Art. 79. Regimen de importacion temporal
Define el regimen de importacion temporal como la entrada al pais de mercancias para permanecer por tiempo limitado y con una finalidad especifica, sin el pago de impuestos al comercio exterior, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado o despues de haberse sometido a procesos de elaboracion, transformacion o reparacion.
Art. 90. Regimen de exportacion definitiva
Define el regimen de exportacion definitiva como la salida de mercancias del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. Las exportaciones no causan impuesto general de exportacion salvo contadas excepciones.
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