Define el regimen de importacion temporal como la entrada al pais de mercancias para permanecer por tiempo limitado y con una finalidad especifica, sin el pago de impuestos al comercio exterior, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado o despues de haberse sometido a procesos de elaboracion, transformacion o reparacion.
Se entiende por regimen de importacion temporal, la entrada de mercancias al pais para permanecer en el por tiempo limitado y con una finalidad especifica, siempre que retornen al extranjero en los plazos previstos en esta Ley.
La importacion temporal puede ser:
- Para retornar al extranjero en el mismo estado: las mercancias se importan temporalmente para exhibicion, demostracion, investigacion, eventos deportivos, etc., y deben retornar sin modificacion (articulos 80-85).
- Para someterlas a procesos de elaboracion, transformacion o reparacion en programas de maquila o de exportacion: las mercancias (materias primas, partes, componentes, maquinaria) se importan bajo el Programa IMMEX para ser transformadas y exportadas como producto terminado (articulos 86-109).
Las mercancias importadas temporalmente no estan sujetas al pago de:
- Impuesto General de Importacion (IGI).
- Impuesto al Valor Agregado (IVA) - en ciertos supuestos.
- Cuotas compensatorias - en ciertos casos.
El importador se obliga a retornar las mercancias al extranjero o a cambiar de regimen (importacion definitiva) dentro de los plazos establecidos. El incumplimiento genera el pago de contribuciones actualizadas, recargos y multas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La importacion temporal es la base del modelo maquilador mexicano. Permite a las empresas con Programa IMMEX importar materias primas e insumos sin pagar IGI ni IVA, transformarlos en Mexico y exportar el producto terminado. Este regimen ha sido clave para la competitividad de la industria manufacturera de exportacion (automotriz, electronica, aeroespacial). Sin embargo, los controles son estrictos: el SAT monitorea los saldos de inventarios y el retorno oportuno.
Art. 63. Regimen de importacion definitiva
Define el regimen de importacion definitiva como aquel en el que las mercancias de procedencia extranjera se destinan a permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado, previo pago de los impuestos al comercio exterior y cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Art. 80. Plazos de permanencia en importacion temporal
Establece los plazos maximos de permanencia en el pais para las mercancias importadas temporalmente para retornar en el mismo estado, que varian segun el tipo de mercancia y la finalidad de la importacion temporal.
Art. 108. Importacion temporal de insumos para manufactura (IMMEX)
Regula la importacion temporal de materias primas, partes y componentes por empresas con Programa IMMEX para ser sometidas a procesos de elaboracion, transformacion o reparacion, estableciendo plazos de permanencia de hasta 18 meses para materias primas y por la vigencia del programa para maquinaria.
Art. 110. Regimen de deposito fiscal
Define el regimen de deposito fiscal como el almacenamiento de mercancias de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de deposito autorizados, con aplazamiento del pago de impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias hasta su retiro para importacion definitiva.
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