Regula la importacion temporal de materias primas, partes y componentes por empresas con Programa IMMEX para ser sometidas a procesos de elaboracion, transformacion o reparacion, estableciendo plazos de permanencia de hasta 18 meses para materias primas y por la vigencia del programa para maquinaria.
Las maquiladoras y las empresas con programas de exportacion autorizados por la Secretaria de Economia, podran efectuar la importacion temporal de mercancias para retornar al extranjero despues de haberse destinado a un proceso de elaboracion, transformacion o reparacion, asi como las mercancias para retornar en el mismo estado.
- Materias primas, partes y componentes: hasta por dieciocho meses.
- Combustibles, lubricantes y otros materiales de proceso: hasta por dieciocho meses.
- Envases y empaques: hasta por dieciocho meses.
- Maquinaria, equipo, herramientas: por la vigencia del programa.
Tratandose de las mercancias que se senalen en las disposiciones que para tales efectos emita la Secretaria de Economia, la importacion temporal se sujetara a:
- Requisitos adicionales de control.
- Garantia del interes fiscal.
- Plazos de permanencia especiales.
Las empresas con programa IMMEX deberan:
- Llevar un sistema de control de inventarios automatizado (Anexo 24).
- Retornar las mercancias en los plazos establecidos o cambiar de regimen.
- Presentar reportes periodicos a la autoridad aduanera.
- Mantener los registros contables y aduaneros por cinco anos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El articulo 108 es el corazon del regimen IMMEX. Los 18 meses de plazo para materias primas se cuentan a partir de la fecha de importacion de cada pedimento. El Anexo 24 (sistema de control de inventarios automatizado) es una obligacion critica: debe reflejar en tiempo real las entradas, salidas, procesos de transformacion y saldos de materias primas. El SAT realiza auditorias de descargos de IMMEX y las discrepancias generan creditos fiscales millonarios.
Art. 63. Regimen de importacion definitiva
Define el regimen de importacion definitiva como aquel en el que las mercancias de procedencia extranjera se destinan a permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado, previo pago de los impuestos al comercio exterior y cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Art. 79. Regimen de importacion temporal
Define el regimen de importacion temporal como la entrada al pais de mercancias para permanecer por tiempo limitado y con una finalidad especifica, sin el pago de impuestos al comercio exterior, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado o despues de haberse sometido a procesos de elaboracion, transformacion o reparacion.
Art. 86. Importacion temporal de bienes de activo fijo en IMMEX
Regula la importacion temporal de maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos y equipo de computo por parte de empresas con Programa IMMEX, los cuales pueden permanecer en el pais por la vigencia del programa sin pago de impuestos al comercio exterior.
Art. 109. Cambio de regimen de importacion temporal a definitiva
Permite a las empresas con programa IMMEX cambiar el regimen de importacion temporal a definitiva de las mercancias importadas temporalmente, previo pago de las contribuciones correspondientes actualizadas desde la fecha de importacion temporal.
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Art. 109. Cambio de regimen de importacion temporal a definitiva
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