Establece reglas especiales para ciertas importaciones temporales, incluyendo las realizadas por misiones diplomaticas, organismos internacionales, investigadores y personal tecnico extranjero en actividades temporales en Mexico.
Se establecen reglas especiales de importacion temporal para:
Los bienes de misiones diplomaticas y organismos internacionales podran importarse temporalmente sin garantia, conforme a los convenios internacionales.
Los investigadores y personal tecnico extranjero podran importar temporalmente su equipo profesional y de trabajo, por el tiempo que dure su estancia en Mexico.
Los bienes destinados a eventos organizados por el gobierno federal podran importarse temporalmente con procedimientos simplificados.
El equipo de produccion cinematografica y audiovisual podra importarse temporalmente para filmaciones autorizadas en territorio nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas especiales de importacion temporal aplican a misiones diplomaticas, investigadores y personal tecnico extranjero. Estos casos tienen plazos y condiciones distintos a los generales. Las instituciones academicas y centros de investigacion que reciben equipo temporal del extranjero deben familiarizarse con estas reglas para aprovechar las facilidades disponibles.
Anterior
Art. 106. Importacion temporal de vehiculos para residentes fronterizos
Siguiente
Art. 108. Importacion temporal de insumos para manufactura (IMMEX)
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo