Regula la importacion temporal de vehiculos que se internen al territorio nacional por residentes de la franja o region fronteriza, estableciendo condiciones especiales de permanencia y circulacion.
Los residentes de la franja o region fronteriza podran importar temporalmente vehiculos conforme a las siguientes reglas:
- El vehiculo debera ser propiedad del residente fronterizo o estar registrado a su nombre.
- La circulacion del vehiculo estara limitada a la franja o region fronteriza correspondiente.
- No podra internarse al resto del territorio nacional sin autorizacion especial.
El SAT emitira los permisos de internacion temporal con las condiciones y plazos aplicables.
La internacion del vehiculo al resto del territorio nacional sin autorizacion se considerara como importacion ilegal y dara lugar a su embargo y a la imposicion de multas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los vehiculos de residentes fronterizos tienen reglas especiales de circulacion limitada a la franja fronteriza. Internarlos al resto del territorio sin permiso constituye infraccion. Las empresas ubicadas en la franja fronteriza que emplean trabajadores con vehiculos extranjeros deben informar a su personal sobre las restricciones de circulacion para evitar problemas con la autoridad.
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