Establece las conductas que se equiparan al delito de contrabando, incluyendo la introduccion o extraccion clandestina de mercancias, la enajenacion de mercancias importadas temporalmente, y el uso de documentos falsos.
Se equiparan al delito de contrabando las siguientes conductas:
- I. Enajenar, comercializar o destinar a un fin distinto las mercancias importadas temporalmente, al amparo de algun programa de fomento.
- II. Mantener mercancias de procedencia extranjera de las sujetas a controles sanitarios sin la documentacion que acredite su legal estancia.
- III. Declarar en el pedimento un nombre, denominacion o domicilio fiscal de alguna persona que no hubiera solicitado la operacion.
- IV. Introducir mercancias a un recinto fiscalizado sin registrar su ingreso.
Las penas aplicables al contrabando y sus equiparables van de tres a nueve anos de prision, dependiendo de la gravedad y el monto de las contribuciones evadidas.
La pena se incrementa cuando se utilicen documentos falsos, se participe en organizaciones delictivas, o se trate de mercancias prohibidas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las conductas equiparables al contrabando incluyen la enajenacion de mercancias importadas temporalmente, el uso de documentos falsos y el desvio del regimen aduanero. Estas conductas son delitos penales con penas de prision. Las empresas deben implementar controles rigurosos para evitar que sus operaciones caigan en alguno de estos supuestos, especialmente en operaciones IMMEX y de deposito fiscal.
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