Permite a las empresas con programa IMMEX cambiar el regimen de importacion temporal a definitiva de las mercancias importadas temporalmente, previo pago de las contribuciones correspondientes actualizadas desde la fecha de importacion temporal.
Las mercancias que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este Capitulo, podran cambiar al regimen de importacion definitiva, pagando las contribuciones que correspondan.
Para el cambio de regimen se pagaran:
- El impuesto general de importacion aplicando la tasa vigente en la fecha del cambio de regimen.
- El IVA correspondiente.
- Las cuotas compensatorias aplicables.
- Actualizacion y recargos por el periodo comprendido entre la fecha de importacion temporal y la fecha de cambio de regimen.
La base gravable sera:
- Para mercancias nuevas: el valor declarado en el pedimento de importacion temporal.
- Para mercancias usadas: el valor depreciado conforme a las reglas que establezca el SAT.
No podran cambiar de regimen las mercancias que:
- Sean de las senaladas como prohibidas para importacion definitiva.
- No cumplan con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al regimen definitivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cambio de regimen es una opcion comun para las empresas IMMEX que desean destinar mercancias al mercado nacional. El costo principal es el pago de contribuciones (IGI, IVA, DTA) actualizadas. Para maquinaria y equipo, el valor depreciado puede reducir significativamente la carga fiscal. Es importante verificar que la mercancia cumpla con las NOM y regulaciones aplicables al regimen definitivo, ya que en la importacion temporal pudieron haberse omitido.
Art. 63. Regimen de importacion definitiva
Define el regimen de importacion definitiva como aquel en el que las mercancias de procedencia extranjera se destinan a permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado, previo pago de los impuestos al comercio exterior y cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Art. 79. Regimen de importacion temporal
Define el regimen de importacion temporal como la entrada al pais de mercancias para permanecer por tiempo limitado y con una finalidad especifica, sin el pago de impuestos al comercio exterior, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado o despues de haberse sometido a procesos de elaboracion, transformacion o reparacion.
Art. 108. Importacion temporal de insumos para manufactura (IMMEX)
Regula la importacion temporal de materias primas, partes y componentes por empresas con Programa IMMEX para ser sometidas a procesos de elaboracion, transformacion o reparacion, estableciendo plazos de permanencia de hasta 18 meses para materias primas y por la vigencia del programa para maquinaria.
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Art. 108. Importacion temporal de insumos para manufactura (IMMEX)
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