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Artículo 109. Cambio de regimen de importacion temporal a definitiva

Permite a las empresas con programa IMMEX cambiar el regimen de importacion temporal a definitiva de las mercancias importadas temporalmente, previo pago de las contribuciones correspondientes actualizadas desde la fecha de importacion temporal.

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Texto Legal

Articulo 109 - Cambio de regimen

Las mercancias que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este Capitulo, podran cambiar al regimen de importacion definitiva, pagando las contribuciones que correspondan.

Calculo de contribuciones

Para el cambio de regimen se pagaran:

- El impuesto general de importacion aplicando la tasa vigente en la fecha del cambio de regimen.
- El IVA correspondiente.
- Las cuotas compensatorias aplicables.
- Actualizacion y recargos por el periodo comprendido entre la fecha de importacion temporal y la fecha de cambio de regimen.

Valor en aduana

La base gravable sera:

- Para mercancias nuevas: el valor declarado en el pedimento de importacion temporal.
- Para mercancias usadas: el valor depreciado conforme a las reglas que establezca el SAT.

Restricciones

No podran cambiar de regimen las mercancias que:

- Sean de las senaladas como prohibidas para importacion definitiva.
- No cumplan con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al regimen definitivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cambio de regimen es una opcion comun para las empresas IMMEX que desean destinar mercancias al mercado nacional. El costo principal es el pago de contribuciones (IGI, IVA, DTA) actualizadas. Para maquinaria y equipo, el valor depreciado puede reducir significativamente la carga fiscal. Es importante verificar que la mercancia cumpla con las NOM y regulaciones aplicables al regimen definitivo, ya que en la importacion temporal pudieron haberse omitido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LAd?

Permite a las empresas con programa IMMEX cambiar el regimen de importacion temporal a definitiva de las mercancias importadas temporalmente, previo pago de las contribuciones correspondientes actualizadas desde la fecha de importacion temporal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la Ley Aduanera?

El cambio de regimen es una opcion comun para las empresas IMMEX que desean destinar mercancias al mercado nacional. El costo principal es el pago de contribuciones (IGI, IVA, DTA) actualizadas. Para maquinaria y equipo, el valor depreciado puede reducir significativamente la carga fiscal. Es importante verificar que la mercancia cumpla con las NOM y regulaciones aplicables al regimen definitivo, ya que en la importacion temporal pudieron haberse omitido.

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