Establece los plazos maximos de permanencia en el pais para las mercancias importadas temporalmente para retornar en el mismo estado, que varian segun el tipo de mercancia y la finalidad de la importacion temporal.
Las mercancias importadas temporalmente para retornar al extranjero en el mismo estado deberan retornar dentro de los siguientes plazos:
- I. Hasta por un mes: remolques y semirremolques, incluyendo contenedores, asi como sus accesorios y equipos.
- II. Hasta por seis meses: las que se destinen a convenciones y congresos internacionales, ferias, exposiciones, eventos culturales o deportivos.
- III. Hasta por un ano: las que se destinen a la realizacion de pruebas, investigacion o capacitacion.
- IV. Hasta por la duracion del permiso: cuando la Secretaria de Economia otorgue un permiso especial.
- V. Por el plazo que dure su condicion de estancia: vehiculos de turistas y visitantes extranjeros.
La autoridad aduanera podra autorizar la prorroga del plazo de permanencia, por causas debidamente justificadas.
Si las mercancias no retornan dentro del plazo, se entenderan como ilegalmente introducidas al pais y se procederá al cobro de las contribuciones correspondientes mas actualizaciones, recargos y multas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los plazos son estrictos y su incumplimiento tiene consecuencias graves. En la practica, las prorrogas se solicitan con frecuencia para maquinaria y equipo de pruebas. Los contenedores son un caso especial: el plazo de un mes refleja que solo deben permanecer el tiempo necesario para descargar/cargar. Los vehiculos de turistas estan vinculados a su estatus migratorio: si se quedan mas tiempo del permitido, el vehiculo se considera introducido ilegalmente.
Art. 79. Regimen de importacion temporal
Define el regimen de importacion temporal como la entrada al pais de mercancias para permanecer por tiempo limitado y con una finalidad especifica, sin el pago de impuestos al comercio exterior, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado o despues de haberse sometido a procesos de elaboracion, transformacion o reparacion.
Art. 81. Importacion temporal para convenciones, ferias y exposiciones
Regula la importacion temporal de mercancias destinadas a convenciones, congresos internacionales, ferias, exposiciones y eventos similares, estableciendo plazos y condiciones especificas.
Art. 108. Importacion temporal de insumos para manufactura (IMMEX)
Regula la importacion temporal de materias primas, partes y componentes por empresas con Programa IMMEX para ser sometidas a procesos de elaboracion, transformacion o reparacion, estableciendo plazos de permanencia de hasta 18 meses para materias primas y por la vigencia del programa para maquinaria.
Anterior
Art. 79. Regimen de importacion temporal
Siguiente
Art. 81. Importacion temporal para convenciones, ferias y exposiciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo