Regula la importacion temporal de mercancias destinadas a convenciones, congresos internacionales, ferias, exposiciones y eventos similares, estableciendo plazos y condiciones especificas.
Las mercancias importadas temporalmente para convenciones, congresos, ferias, exposiciones y eventos culturales o deportivos deberan:
- Destinarse exclusivamente al evento para el que fueron importadas.
- Retornar al extranjero dentro de los seis meses siguientes a su internacion.
- Presentarse en la aduana de salida con la documentacion que acredite su importacion temporal.
- Material de exhibicion y demostracion.
- Equipo profesional y herramientas.
- Articulos publicitarios y muestras.
- Vehiculos para competencias deportivas.
Los articulos que se consuman o distribuyan gratuitamente durante el evento se consideraran importados definitivamente y deberan pagarse las contribuciones correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La importacion temporal para eventos permite traer mercancias para convenciones, ferias y exposiciones sin pago de impuestos, con la obligacion de retornarlas al concluir el evento. Los plazos son limitados y deben respetarse estrictamente. Las empresas organizadoras de eventos internacionales deben coordinar con sus proveedores extranjeros el tramite de importacion temporal y el retorno oportuno de los bienes.
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