Regula la importacion temporal de vehiculos de turistas, visitantes y residentes en el extranjero, estableciendo plazos de permanencia vinculados a la condicion migratoria del propietario y las garantias requeridas.
Los turistas y visitantes extranjeros podran importar temporalmente su vehiculo conforme a las siguientes reglas:
- Turistas: por el tiempo autorizado en su condicion de estancia.
- Visitantes: por la vigencia de su documento migratorio.
Los interesados deberan otorgar una garantia (deposito en efectivo, fianza o cargo a tarjeta de credito) que asegure el retorno del vehiculo.
El vehiculo debera retornar al extranjero al vencimiento del plazo. Su permanencia fuera de plazo se considerara importacion ilegal.
El vehiculo importado temporalmente no podra ser:
- Enajenado o transferido a terceros.
- Utilizado para fines comerciales o de transporte de carga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La importacion temporal de vehiculos de turistas esta vinculada a su condicion migratoria. El vehiculo debe retornarse al salir del pais. La venta o permanencia del vehiculo sin el permiso correspondiente constituye infraccion aduanera. Las empresas turisticas y hoteleras deben informar a sus clientes extranjeros sobre estas restricciones para evitar problemas legales.
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