Regula la importacion temporal de embarcaciones y aeronaves de recreo propiedad de residentes en el extranjero, asi como las de uso comercial que ingresen al pais para realizar servicios especificos.
Las embarcaciones y aeronaves de propiedad de residentes en el extranjero podran importarse temporalmente conforme a:
- Permanencia por el periodo que dure la condicion de estancia del propietario.
- Deben arribar a marinas o puertos autorizados.
- No podran utilizarse para actividades comerciales.
- Las aeronaves de uso particular podran internarse temporalmente con autorizacion de la autoridad aduanera y aeronautica.
- Las aeronaves comerciales se sujetan a los convenios internacionales de aviacion.
Las embarcaciones y aeronaves deberan registrarse ante la autoridad aduanera del lugar de arribo y obtener la documentacion correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las embarcaciones y aeronaves de recreo propiedad de extranjeros pueden internarse temporalmente bajo condiciones especificas. Las de uso comercial requieren autorizaciones adicionales. Las marinas y aeropuertos deben verificar que las embarcaciones y aeronaves extranjeras cuenten con los permisos de internacion vigentes. El incumplimiento puede derivar en el aseguramiento de la aeronave o embarcacion.
Anterior
Art. 82. Importacion temporal de vehiculos
Siguiente
Art. 84. Importacion temporal de contenedores y equipo de transporte
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo