LAd

Artículo 83. Importacion temporal de embarcaciones y aeronaves

Regula la importacion temporal de embarcaciones y aeronaves de recreo propiedad de residentes en el extranjero, asi como las de uso comercial que ingresen al pais para realizar servicios especificos.

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Texto Legal

Articulo 83 - Embarcaciones y aeronaves

Las embarcaciones y aeronaves de propiedad de residentes en el extranjero podran importarse temporalmente conforme a:

Embarcaciones de recreo

- Permanencia por el periodo que dure la condicion de estancia del propietario.
- Deben arribar a marinas o puertos autorizados.
- No podran utilizarse para actividades comerciales.

Aeronaves

- Las aeronaves de uso particular podran internarse temporalmente con autorizacion de la autoridad aduanera y aeronautica.
- Las aeronaves comerciales se sujetan a los convenios internacionales de aviacion.

Registro

Las embarcaciones y aeronaves deberan registrarse ante la autoridad aduanera del lugar de arribo y obtener la documentacion correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las embarcaciones y aeronaves de recreo propiedad de extranjeros pueden internarse temporalmente bajo condiciones especificas. Las de uso comercial requieren autorizaciones adicionales. Las marinas y aeropuertos deben verificar que las embarcaciones y aeronaves extranjeras cuenten con los permisos de internacion vigentes. El incumplimiento puede derivar en el aseguramiento de la aeronave o embarcacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LAd?

Regula la importacion temporal de embarcaciones y aeronaves de recreo propiedad de residentes en el extranjero, asi como las de uso comercial que ingresen al pais para realizar servicios especificos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la Ley Aduanera?

Las embarcaciones y aeronaves de recreo propiedad de extranjeros pueden internarse temporalmente bajo condiciones especificas. Las de uso comercial requieren autorizaciones adicionales. Las marinas y aeropuertos deben verificar que las embarcaciones y aeronaves extranjeras cuenten con los permisos de internacion vigentes. El incumplimiento puede derivar en el aseguramiento de la aeronave o embarcacion.

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