Regula la importacion temporal de contenedores, remolques, semirremolques y equipo de transporte internacional, estableciendo un plazo maximo de permanencia de un mes y las condiciones para su extension.
Los contenedores, remolques, semirremolques y demas equipo de transporte internacional podran importarse temporalmente por un plazo de hasta un mes.
- Deberan utilizarse exclusivamente para el transporte de mercancias de comercio exterior.
- No podran destinarse a transporte domestico dentro del territorio nacional.
- Deberan retornar al extranjero dentro del plazo autorizado.
La autoridad aduanera podra autorizar la prorroga del plazo cuando existan causas justificadas.
Los contenedores deberan estar debidamente identificados con los datos del propietario y la empresa naviera o transportista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contenedores y equipo de transporte internacional se importan temporalmente con plazos cortos (generalmente un mes). Las empresas de logistica deben controlar el retorno oportuno de contenedores para evitar multas y la obligacion de nacionalizarlos. El uso de sistemas de seguimiento GPS facilita el control de los plazos de permanencia.
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