Establece las obligaciones y procedimientos para el retorno al extranjero de mercancias importadas temporalmente para retornar en el mismo estado, incluyendo los plazos y la documentacion requerida.
Las mercancias importadas temporalmente para retornar en el mismo estado deberan ser retornadas al extranjero conforme a las siguientes reglas:
- Presentar un pedimento de retorno ante la aduana de salida.
- Comprobar que las mercancias corresponden a las importadas temporalmente.
- Verificar que el retorno se realice dentro del plazo autorizado.
Se permite el retorno parcial de las mercancias, debiendo amparar cada retorno con el pedimento correspondiente.
Las mercancias que no retornen al extranjero dentro del plazo:
- Se consideraran como ilegalmente importadas.
- Generaran el pago de contribuciones omitidas con actualizacion, recargos y multas.
- Podran ser objeto de embargo por la autoridad aduanera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El retorno de mercancias importadas temporalmente en el mismo estado debe realizarse dentro de los plazos autorizados. El incumplimiento genera la obligacion de pagar contribuciones como si fuera importacion definitiva, mas multas y recargos. Las empresas deben implementar sistemas de control de inventario que alerten sobre mercancias proximas a vencer su plazo de importacion temporal.
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