Establece que la base gravable del impuesto general de importacion es el valor en aduana de las mercancias, determinado conforme al Titulo Tercero (metodos de valoracion aduanera). El valor de transaccion es el metodo principal.
La base gravable del impuesto general de importacion es el valor en aduana de las mercancias, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.
El valor en aduana se determinara conforme a las disposiciones del Titulo Tercero de esta Ley, aplicando en orden sucesivo los metodos de valoracion.
Para la aplicacion de los metodos de valoracion secundarios, se consideraran:
- Mercancias identicas: las producidas en el mismo pais que las mercancias objeto de valoracion, que sean iguales en todo, incluidas sus caracteristicas fisicas, calidad y prestigio comercial.
- Mercancias similares: las producidas en el mismo pais que las mercancias objeto de valoracion, que aunque no sean iguales en todo, tengan caracteristicas y composicion semejante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo vincula el regimen de importacion definitiva con las reglas de valoracion aduanera del Titulo Tercero. Es importante recordar que Mexico aplica el sistema de valoracion basado en el Articulo VII del GATT/OMC. El primer metodo siempre es el valor de transaccion; los demas metodos solo se aplican cuando el primero no es aplicable o es rechazado por la autoridad.
Art. 52. Base gravable del impuesto general de importacion
Establece que la base gravable del impuesto general de importacion es el valor en aduana de las mercancias, determinado conforme a los metodos de valoracion previstos en la ley, siguiendo el Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VII del GATT de 1994.
Art. 53. Incrementables al valor de transaccion
Senala los conceptos que deben sumarse al precio pagado por las mercancias importadas para determinar el valor en aduana: comisiones, embalajes, aportaciones del comprador, regalias, fletes y seguros hasta el punto de entrada al territorio nacional.
Art. 63. Regimen de importacion definitiva
Define el regimen de importacion definitiva como aquel en el que las mercancias de procedencia extranjera se destinan a permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado, previo pago de los impuestos al comercio exterior y cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
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Art. 63. Regimen de importacion definitiva
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