LAd

Artículo 64. Valor en aduana de las mercancias

Establece que la base gravable del impuesto general de importacion es el valor en aduana de las mercancias, determinado conforme al Titulo Tercero (metodos de valoracion aduanera). El valor de transaccion es el metodo principal.

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Texto Legal

Articulo 64 - Base gravable para importacion definitiva

La base gravable del impuesto general de importacion es el valor en aduana de las mercancias, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.

Determinacion del valor

El valor en aduana se determinara conforme a las disposiciones del Titulo Tercero de esta Ley, aplicando en orden sucesivo los metodos de valoracion.

Mercancias identicas y similares

Para la aplicacion de los metodos de valoracion secundarios, se consideraran:

- Mercancias identicas: las producidas en el mismo pais que las mercancias objeto de valoracion, que sean iguales en todo, incluidas sus caracteristicas fisicas, calidad y prestigio comercial.
- Mercancias similares: las producidas en el mismo pais que las mercancias objeto de valoracion, que aunque no sean iguales en todo, tengan caracteristicas y composicion semejante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo vincula el regimen de importacion definitiva con las reglas de valoracion aduanera del Titulo Tercero. Es importante recordar que Mexico aplica el sistema de valoracion basado en el Articulo VII del GATT/OMC. El primer metodo siempre es el valor de transaccion; los demas metodos solo se aplican cuando el primero no es aplicable o es rechazado por la autoridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LAd?

Establece que la base gravable del impuesto general de importacion es el valor en aduana de las mercancias, determinado conforme al Titulo Tercero (metodos de valoracion aduanera). El valor de transaccion es el metodo principal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la Ley Aduanera?

Este articulo vincula el regimen de importacion definitiva con las reglas de valoracion aduanera del Titulo Tercero. Es importante recordar que Mexico aplica el sistema de valoracion basado en el Articulo VII del GATT/OMC. El primer metodo siempre es el valor de transaccion; los demas metodos solo se aplican cuando el primero no es aplicable o es rechazado por la autoridad.

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