Senala los conceptos que deben sumarse al precio pagado por las mercancias importadas para determinar el valor en aduana: comisiones, embalajes, aportaciones del comprador, regalias, fletes y seguros hasta el punto de entrada al territorio nacional.
El valor de transaccion de las mercancias importadas comprendera, ademas del precio pagado, los siguientes conceptos (incrementables):
- I. Los elementos que corran a cargo del importador y no esten incluidos en el precio:
- a) Las comisiones y gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
- b) El costo de los envases o embalajes.
- c) Los gastos de embalaje (mano de obra y materiales).
- II. El valor de las aportaciones del comprador (bienes y servicios suministrados gratuitamente o a precio reducido):
- a) Materiales, piezas y elementos incorporados.
- b) Herramientas, matrices, moldes y elementos analogos.
- c) Materiales consumidos en la produccion.
- d) Ingenieria, creacion, desarrollo, trabajos artisticos y planos realizados fuera del territorio nacional.
- III. Las regalias y derechos de licencia relacionados con las mercancias importadas que el importador tenga que pagar como condicion de la venta.
- IV. El valor de cualquier parte del producto de la reventa que revierta al vendedor.
- V. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos hasta el lugar de introduccion al pais.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los incrementables son la parte mas tecnica de la valoracion aduanera. El flete internacional y el seguro siempre deben incluirse, convirtiendo la base gravable mexicana en un valor CIF (Cost, Insurance, Freight). Las regalias son especialmente problematicas en empresas multinacionales: si el importador paga regalias al proveedor como condicion de compra, deben sumarse al valor en aduana. Esto puede incrementar significativamente la base gravable y las contribuciones.
Art. 52. Base gravable del impuesto general de importacion
Establece que la base gravable del impuesto general de importacion es el valor en aduana de las mercancias, determinado conforme a los metodos de valoracion previstos en la ley, siguiendo el Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VII del GATT de 1994.
Art. 54. Valor de transaccion entre partes relacionadas
Establece las reglas para aceptar el valor de transaccion cuando la operacion se realice entre partes relacionadas (vinculadas), incluyendo los criterios para determinar si la vinculacion influyo en el precio y las formas de demostrarlo.
Art. 56. Fecha de determinacion del tipo de cambio y contribuciones
Establece las fechas en que se determinan el tipo de cambio y las contribuciones aplicables: la fecha de fondeo del buque, de arribo de la aeronave, de cruce de la linea divisoria internacional o de presentacion de las mercancias ante la aduana.
Anterior
Art. 52. Base gravable del impuesto general de importacion
Siguiente
Art. 54. Valor de transaccion entre partes relacionadas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo