Establece las reglas para aceptar el valor de transaccion cuando la operacion se realice entre partes relacionadas (vinculadas), incluyendo los criterios para determinar si la vinculacion influyo en el precio y las formas de demostrarlo.
El hecho de que exista vinculacion entre el importador y el vendedor no constituira en si un motivo suficiente para considerar inaceptable el valor de transaccion.
Se considerara que existe vinculacion entre personas cuando:
- Una de ellas ocupe cargos de direccion o responsabilidad en una empresa de la otra.
- Sean legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
- Tengan relacion de empleador y empleado.
- Una persona tenga directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesion del 5% o mas de las acciones.
- Una de ellas controle directa o indirectamente a la otra.
- Ambas personas esten controladas por una tercera persona.
- Juntas controlen directa o indirectamente a una tercera persona.
- Sean de la misma familia.
Cuando exista vinculacion, la autoridad aduanera podra aceptar el valor de transaccion si el importador demuestra que dicho valor se aproxima mucho a alguno de los siguientes valores vigentes en el mismo momento o en uno aproximado:
- El valor de transaccion en ventas de mercancias identicas o similares entre partes no vinculadas.
- El valor en aduana determinado conforme al metodo deductivo o al reconstruido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las operaciones entre partes relacionadas representan un porcentaje enorme del comercio internacional (comercio intra-firma). El SAT tiene facultades para cuestionar el valor declarado si sospecha que la vinculacion influyo en el precio. En la practica, las empresas multinacionales deben documentar sus precios de transferencia y estar preparadas para demostrar que sus precios se aproximan a valores de mercado. Un estudio de precios de transferencia bien documentado es la mejor defensa.
Art. 52. Base gravable del impuesto general de importacion
Establece que la base gravable del impuesto general de importacion es el valor en aduana de las mercancias, determinado conforme a los metodos de valoracion previstos en la ley, siguiendo el Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VII del GATT de 1994.
Art. 53. Incrementables al valor de transaccion
Senala los conceptos que deben sumarse al precio pagado por las mercancias importadas para determinar el valor en aduana: comisiones, embalajes, aportaciones del comprador, regalias, fletes y seguros hasta el punto de entrada al territorio nacional.
Art. 56. Fecha de determinacion del tipo de cambio y contribuciones
Establece las fechas en que se determinan el tipo de cambio y las contribuciones aplicables: la fecha de fondeo del buque, de arribo de la aeronave, de cruce de la linea divisoria internacional o de presentacion de las mercancias ante la aduana.
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Art. 53. Incrementables al valor de transaccion
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