Define el regimen de exportacion definitiva como la salida de mercancias del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. Las exportaciones no causan impuesto general de exportacion salvo contadas excepciones.
Se entiende por regimen de exportacion definitiva la salida de mercancias del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
Las exportaciones definitivas no estan afectas al pago del impuesto general de exportacion, salvo aquellas que la Ley de los Impuestos Generales de Importacion y Exportacion senale expresamente.
Para realizar una exportacion definitiva, se debera tramitar el pedimento correspondiente (clave A2 para exportacion definitiva), declarando:
- El valor comercial de las mercancias.
- La fraccion arancelaria de exportacion.
- Los datos del exportador.
- El pais de destino.
Unicamente estan afectas al impuesto general de exportacion ciertas mercancias que el Ejecutivo Federal determine, generalmente recursos naturales o bienes estrategicos.
La exportacion de mercancias permite al exportador:
- Aplicar la tasa del 0% de IVA.
- Solicitar la devolucion del IVA pagado en insumos y gastos relacionados.
- Obtener programas de fomento como IMMEX, Drawback, etc.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mexico tiene una politica de libre exportacion: practicamente ninguna mercancia paga impuesto de exportacion. El beneficio mas importante para los exportadores es la tasa 0% de IVA, que permite acreditar y solicitar en devolucion todo el IVA pagado en sus compras e inversiones nacionales. Esto convierte a la actividad exportadora en una de las mas favorecidas fiscalmente. El programa Drawback permite recuperar aranceles pagados en importaciones de insumos que fueron incorporados a mercancias exportadas.
Art. 63. Regimen de importacion definitiva
Define el regimen de importacion definitiva como aquel en el que las mercancias de procedencia extranjera se destinan a permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado, previo pago de los impuestos al comercio exterior y cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Art. 75. Retorno de mercancias exportadas definitivamente
Regula el retorno al pais de mercancias previamente exportadas de forma definitiva, permitiendo su importacion sin el pago de impuestos al comercio exterior bajo ciertas condiciones, siempre que no hayan sido objeto de transformacion en el extranjero.
Art. 79. Regimen de importacion temporal
Define el regimen de importacion temporal como la entrada al pais de mercancias para permanecer por tiempo limitado y con una finalidad especifica, sin el pago de impuestos al comercio exterior, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado o despues de haberse sometido a procesos de elaboracion, transformacion o reparacion.
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Art. 89. Rectificacion del pedimento
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