Permite rectificar los datos contenidos en el pedimento dentro de ciertos supuestos y plazos. La rectificacion puede hacerse las veces que sea necesario, siempre que no se modifique el regimen aduanero y se realice antes de que la autoridad inicie facultades de comprobacion.
Los datos contenidos en el pedimento son definitivos y solo podran modificarse mediante la rectificacion del mismo.
- La rectificacion podra efectuarse cuantas veces sea necesario.
- No procedera la rectificacion cuando se altere la informacion proporcionada en el pedimento de tal forma que se determine un regimen aduanero diferente.
- La rectificacion podra realizarse en cualquier momento, salvo que la autoridad haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobacion.
Cuando el contribuyente rectifique el pedimento antes de que la autoridad inicie facultades de comprobacion, y de ello resulte un pago adicional de contribuciones:
- Se pagaran las contribuciones omitidas con actualizacion y recargos desde la fecha del pedimento original.
- No se impondran multas (beneficio de la espontaneidad).
No podran rectificarse:
- Los datos que alterarian la naturaleza del regimen aduanero (ej. cambiar de importacion temporal a definitiva se hace mediante cambio de regimen, no rectificacion).
- Los datos cuando la autoridad ya haya notificado orden de visita o requerimiento de informacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La rectificacion de pedimentos es una herramienta esencial para corregir errores en las operaciones de comercio exterior. La clave es actuar de manera espontanea (antes de que el SAT inicie una revision): asi se evitan multas. Los errores mas comunes que se rectifican son: clasificacion arancelaria incorrecta, valor en aduana inexacto, datos del importador/exportador, y regulaciones no arancelarias. Es recomendable hacer auditorias periodicas de pedimentos para detectar errores y rectificar a tiempo.
Art. 36. Pedimento de importacion y exportacion
Establece que quienes importen o exporten mercancias estan obligados a presentar ante la aduana un pedimento, documento oficial que ampara la operacion de comercio exterior. El pedimento debera presentarse en documento electronico conforme al formato aprobado por el SAT.
Art. 37. Contribuciones y cuotas compensatorias
Establece las reglas para el calculo y pago de las contribuciones que se causan con motivo de la importacion y exportacion de mercancias, incluyendo el impuesto general de importacion, IVA, DTA y cuotas compensatorias, asi como las bases para su determinacion.
Art. 176. Infracciones relacionadas con la importacion y exportacion
Enumera las conductas que constituyen infracciones relacionadas con la importacion o exportacion de mercancias, incluyendo la introduccion al pais o extraccion de mercancias sin permiso, omitiendo el pago de contribuciones, sin cumplir regulaciones no arancelarias, o mediante documentos falsos.
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