Regula el tratamiento aduanero de los desperdicios, mermas, productos defectuosos y materiales sobrantes derivados de los procesos de elaboracion, transformacion o reparacion bajo el Programa IMMEX.
Los desperdicios, mermas y materiales sobrantes derivados de los procesos realizados bajo el Programa IMMEX se sujetaran a las siguientes reglas:
Los desperdicios podran ser:
- Destruidos bajo supervision de la autoridad aduanera, sin pago de contribuciones.
- Donados a instituciones autorizadas, sin pago de contribuciones.
- Importados definitivamente, previo pago de las contribuciones correspondientes sobre su valor comercial.
Las mermas (perdidas por evaporacion, desperdicio inherente al proceso) se descontaran del inventario sin pago de contribuciones, siempre que se documenten adecuadamente.
Todos los desperdicios y mermas deberan registrarse en el sistema de control de inventarios (Anexo 24) de la empresa IMMEX.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El tratamiento de desperdicios, mermas y defectuosos en IMMEX requiere procedimientos especificos. Los desperdicios con valor comercial deben destruirse, retornarse o importarse definitivamente. Las mermas se justifican con registros de produccion. Las empresas IMMEX deben mantener controles de inventario precisos y reportar oportunamente las mermas y desperdicios para evitar discrepancias en auditorias aduaneras.
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