Enumera las conductas que constituyen infracciones relacionadas con la importacion o exportacion de mercancias, incluyendo la introduccion al pais o extraccion de mercancias sin permiso, omitiendo el pago de contribuciones, sin cumplir regulaciones no arancelarias, o mediante documentos falsos.
Comete las infracciones relacionadas con la importacion o exportacion, quien introduzca al pais o extraiga de el mercancias, en cualquiera de los siguientes casos:
- I. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electronica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar el despacho aduanero.
- II. Sin tramitar el pedimento respectivo en la aduana.
- III. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias.
- IV. Sin cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias, excepto las normas oficiales mexicanas.
- V. Cuando su importacion o exportacion este prohibida.
- VI. Cuando las mercancias se importen o exporten con documentacion que contenga datos o informacion falsos o con documentacion falsa o alterada.
- VII. Cuando se presenten documentos en que se hagan constar operaciones de comercio exterior con datos inexactos o falsos.
- VIII. Cuando las mercancias no se encuentren amparadas por un pedimento o por una autorizacion.
- IX. Cuando se omita el retorno al extranjero de las mercancias importadas temporalmente, dentro del plazo autorizado.
- X. Cuando las mercancias de comercio exterior no se encuentren en los lugares senalados por la legislacion aduanera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El articulo 176 es la base de las infracciones aduaneras y, en los casos mas graves, del delito de contrabando. Las fracciones II y III (sin pedimento u omitiendo contribuciones) son las mas frecuentes y pueden configurar contrabando si el monto evadido supera ciertos umbrales. La fraccion VI (documentacion falsa) es particularmente grave y puede implicar responsabilidad penal. La fraccion IX (falta de retorno en temporal) afecta especialmente a empresas IMMEX con descontrol de inventarios.
Art. 150. Procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA)
Regula el inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), que se inicia cuando las autoridades aduaneras detectan irregularidades que ameritan el embargo precautorio de las mercancias. Establece los requisitos del acta de inicio y los plazos para el ofrecimiento de pruebas.
Art. 151. Causales de embargo precautorio
Enumera los supuestos en los que las autoridades aduaneras procederan al embargo precautorio de las mercancias: importacion o exportacion prohibida, sin documentacion, con documentos falsos, no declaradas en el pedimento, excedentes, entre otros.
Art. 177. Presuncion de contrabando
Establece los supuestos en que se presume la comision del delito de contrabando, incluyendo la tenencia de mercancias de procedencia extranjera sin documentacion aduanera, el transporte por lugares no autorizados, y la alteracion o destruccion de precintos y sellos fiscales.
Art. 178. Sanciones por infracciones de importacion y exportacion
Establece las multas y sanciones aplicables a las infracciones previstas en el articulo 176, que van desde porcentajes sobre el valor de las mercancias o las contribuciones omitidas, hasta la confiscacion de las mercancias en los casos mas graves.
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