Enumera los supuestos en los que las autoridades aduaneras procederan al embargo precautorio de las mercancias: importacion o exportacion prohibida, sin documentacion, con documentos falsos, no declaradas en el pedimento, excedentes, entre otros.
Las autoridades aduaneras procederan al embargo precautorio de las mercancias y de los medios de transporte, en los siguientes casos:
- I. Cuando las mercancias se introduzcan al territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancias no se presenten ante la autoridad aduanera.
- II. Cuando se trate de mercancias de importacion o exportacion prohibidas.
- III. Cuando no se acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
- IV. Cuando se incurra en alguna de las siguientes irregularidades:
- No se encuentre el pedimento que ampare la mercancia.
- El nombre, RFC o domicilio del importador sean falsos o inexistentes.
- El valor declarado sea notoriamente inferior al de transaccion de mercancias identicas o similares.
- Se declare una clasificacion arancelaria distinta (cuando ello implique evadir regulaciones no arancelarias o cuotas compensatorias).
- V. Cuando se introduzcan al territorio nacional mercancias excedentes o no declaradas en el pedimento (no amparadas), salvo que se trate de un excedente menor al 10%.
En todos los casos, la autoridad aduanera levantara acta circunstanciada en la que se haran constar los hechos u omisiones que dieron lugar al embargo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las causales de embargo precautorio son la base del control aduanero represivo. La fraccion V (mercancias excedentes o no declaradas) es una de las causas mas frecuentes: si en el reconocimiento aduanero se encuentran mercancias que no estan en el pedimento, se embargan inmediatamente. La excepcion del 10% solo aplica cuando no hay diferencia en la clasificacion arancelaria. Es fundamental que los agentes aduanales verifiquen fisicamente las mercancias antes del despacho para evitar este tipo de irregularidades.
Art. 144. Facultades de las autoridades aduaneras
Enumera las facultades del SAT y las autoridades aduaneras para controlar, vigilar y fiscalizar la entrada y salida de mercancias del territorio nacional, incluyendo el reconocimiento aduanero, verificacion en transporte, visitas domiciliarias, embargo precautorio y requerimiento de informacion.
Art. 150. Procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA)
Regula el inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), que se inicia cuando las autoridades aduaneras detectan irregularidades que ameritan el embargo precautorio de las mercancias. Establece los requisitos del acta de inicio y los plazos para el ofrecimiento de pruebas.
Art. 176. Infracciones relacionadas con la importacion y exportacion
Enumera las conductas que constituyen infracciones relacionadas con la importacion o exportacion de mercancias, incluyendo la introduccion al pais o extraccion de mercancias sin permiso, omitiendo el pago de contribuciones, sin cumplir regulaciones no arancelarias, o mediante documentos falsos.
Art. 178. Sanciones por infracciones de importacion y exportacion
Establece las multas y sanciones aplicables a las infracciones previstas en el articulo 176, que van desde porcentajes sobre el valor de las mercancias o las contribuciones omitidas, hasta la confiscacion de las mercancias en los casos mas graves.
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Art. 150. Procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA)
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