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Artículo 151. Causales de embargo precautorio

Enumera los supuestos en los que las autoridades aduaneras procederan al embargo precautorio de las mercancias: importacion o exportacion prohibida, sin documentacion, con documentos falsos, no declaradas en el pedimento, excedentes, entre otros.

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Texto Legal

Articulo 151 - Embargo precautorio

Las autoridades aduaneras procederan al embargo precautorio de las mercancias y de los medios de transporte, en los siguientes casos:

Causales de embargo

- I. Cuando las mercancias se introduzcan al territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancias no se presenten ante la autoridad aduanera.
- II. Cuando se trate de mercancias de importacion o exportacion prohibidas.
- III. Cuando no se acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
- IV. Cuando se incurra en alguna de las siguientes irregularidades:
- No se encuentre el pedimento que ampare la mercancia.
- El nombre, RFC o domicilio del importador sean falsos o inexistentes.
- El valor declarado sea notoriamente inferior al de transaccion de mercancias identicas o similares.
- Se declare una clasificacion arancelaria distinta (cuando ello implique evadir regulaciones no arancelarias o cuotas compensatorias).
- V. Cuando se introduzcan al territorio nacional mercancias excedentes o no declaradas en el pedimento (no amparadas), salvo que se trate de un excedente menor al 10%.

Acta circunstanciada

En todos los casos, la autoridad aduanera levantara acta circunstanciada en la que se haran constar los hechos u omisiones que dieron lugar al embargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las causales de embargo precautorio son la base del control aduanero represivo. La fraccion V (mercancias excedentes o no declaradas) es una de las causas mas frecuentes: si en el reconocimiento aduanero se encuentran mercancias que no estan en el pedimento, se embargan inmediatamente. La excepcion del 10% solo aplica cuando no hay diferencia en la clasificacion arancelaria. Es fundamental que los agentes aduanales verifiquen fisicamente las mercancias antes del despacho para evitar este tipo de irregularidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LAd?

Enumera los supuestos en los que las autoridades aduaneras procederan al embargo precautorio de las mercancias: importacion o exportacion prohibida, sin documentacion, con documentos falsos, no declaradas en el pedimento, excedentes, entre otros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la Ley Aduanera?

Las causales de embargo precautorio son la base del control aduanero represivo. La fraccion V (mercancias excedentes o no declaradas) es una de las causas mas frecuentes: si en el reconocimiento aduanero se encuentran mercancias que no estan en el pedimento, se embargan inmediatamente. La excepcion del 10% solo aplica cuando no hay diferencia en la clasificacion arancelaria. Es fundamental que los agentes aduanales verifiquen fisicamente las mercancias antes del despacho para evitar este tipo de irregularidades.

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