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Artículo 150. Procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA)

Regula el inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), que se inicia cuando las autoridades aduaneras detectan irregularidades que ameritan el embargo precautorio de las mercancias. Establece los requisitos del acta de inicio y los plazos para el ofrecimiento de pruebas.

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Texto Legal

Articulo 150 - Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera

Las autoridades aduaneras levantaran el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera cuando, con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificacion de mercancias en transporte, de la revision de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobacion, embarguen precautoriamente mercancias.

Contenido del acta de inicio

El acta debera contener:

- Identificacion de la autoridad que la practica.
- Hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.
- Descripcion de las mercancias embargadas, incluyendo su naturaleza, cantidad y valor estimado.
- Fundamentos legales de la actuacion.
- Notificacion al interesado de su derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos.

Plazos

- El interesado contara con un plazo de diez dias habiles siguientes a la notificacion del acta para ofrecer pruebas y alegatos.
- La autoridad debera emitir la resolucion definitiva dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de levantamiento del acta.

Resolucion

La resolucion podra determinar:

- La devolucion de las mercancias si no se configuran las irregularidades.
- La imposicion de multas y el cobro de contribuciones omitidas.
- La declaratoria de que las mercancias pasan a propiedad del fisco federal en los casos mas graves.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El PAMA es el procedimiento mas temido en materia aduanera porque implica el embargo de mercancias. Se inicia comunmente durante el reconocimiento aduanero o en verificaciones en transporte (retenes). Las causas mas frecuentes son: documentacion incompleta, mercancias no declaradas, subvaluacion, clasificacion arancelaria incorrecta o incumplimiento de NOM. La defensa debe presentarse en los 10 dias habiles; si no se desahogan las irregularidades, las mercancias pueden pasar a propiedad del fisco.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del LAd?

Regula el inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), que se inicia cuando las autoridades aduaneras detectan irregularidades que ameritan el embargo precautorio de las mercancias. Establece los requisitos del acta de inicio y los plazos para el ofrecimiento de pruebas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la Ley Aduanera?

El PAMA es el procedimiento mas temido en materia aduanera porque implica el embargo de mercancias. Se inicia comunmente durante el reconocimiento aduanero o en verificaciones en transporte (retenes). Las causas mas frecuentes son: documentacion incompleta, mercancias no declaradas, subvaluacion, clasificacion arancelaria incorrecta o incumplimiento de NOM. La defensa debe presentarse en los 10 dias habiles; si no se desahogan las irregularidades, las mercancias pueden pasar a propiedad del fisco.

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