Regula el inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), que se inicia cuando las autoridades aduaneras detectan irregularidades que ameritan el embargo precautorio de las mercancias. Establece los requisitos del acta de inicio y los plazos para el ofrecimiento de pruebas.
Las autoridades aduaneras levantaran el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera cuando, con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificacion de mercancias en transporte, de la revision de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobacion, embarguen precautoriamente mercancias.
El acta debera contener:
- Identificacion de la autoridad que la practica.
- Hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.
- Descripcion de las mercancias embargadas, incluyendo su naturaleza, cantidad y valor estimado.
- Fundamentos legales de la actuacion.
- Notificacion al interesado de su derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos.
- El interesado contara con un plazo de diez dias habiles siguientes a la notificacion del acta para ofrecer pruebas y alegatos.
- La autoridad debera emitir la resolucion definitiva dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de levantamiento del acta.
La resolucion podra determinar:
- La devolucion de las mercancias si no se configuran las irregularidades.
- La imposicion de multas y el cobro de contribuciones omitidas.
- La declaratoria de que las mercancias pasan a propiedad del fisco federal en los casos mas graves.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El PAMA es el procedimiento mas temido en materia aduanera porque implica el embargo de mercancias. Se inicia comunmente durante el reconocimiento aduanero o en verificaciones en transporte (retenes). Las causas mas frecuentes son: documentacion incompleta, mercancias no declaradas, subvaluacion, clasificacion arancelaria incorrecta o incumplimiento de NOM. La defensa debe presentarse en los 10 dias habiles; si no se desahogan las irregularidades, las mercancias pueden pasar a propiedad del fisco.
Art. 144. Facultades de las autoridades aduaneras
Enumera las facultades del SAT y las autoridades aduaneras para controlar, vigilar y fiscalizar la entrada y salida de mercancias del territorio nacional, incluyendo el reconocimiento aduanero, verificacion en transporte, visitas domiciliarias, embargo precautorio y requerimiento de informacion.
Art. 151. Causales de embargo precautorio
Enumera los supuestos en los que las autoridades aduaneras procederan al embargo precautorio de las mercancias: importacion o exportacion prohibida, sin documentacion, con documentos falsos, no declaradas en el pedimento, excedentes, entre otros.
Art. 176. Infracciones relacionadas con la importacion y exportacion
Enumera las conductas que constituyen infracciones relacionadas con la importacion o exportacion de mercancias, incluyendo la introduccion al pais o extraccion de mercancias sin permiso, omitiendo el pago de contribuciones, sin cumplir regulaciones no arancelarias, o mediante documentos falsos.
Art. 178. Sanciones por infracciones de importacion y exportacion
Establece las multas y sanciones aplicables a las infracciones previstas en el articulo 176, que van desde porcentajes sobre el valor de las mercancias o las contribuciones omitidas, hasta la confiscacion de las mercancias en los casos mas graves.
Anterior
Art. 149. Responsabilidad solidaria en materia aduanera
Siguiente
Art. 151. Causales de embargo precautorio
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo