Enumera las facultades del SAT y las autoridades aduaneras para controlar, vigilar y fiscalizar la entrada y salida de mercancias del territorio nacional, incluyendo el reconocimiento aduanero, verificacion en transporte, visitas domiciliarias, embargo precautorio y requerimiento de informacion.
La Secretaria tendra, ademas de las conferidas por el Codigo Fiscal de la Federacion y por otras leyes, las siguientes facultades:
- I. Senalar la circunscripcion territorial de las aduanas.
- II. Establecer las aduanas por las cuales se debera realizar la entrada o salida de mercancias.
- III. Suspender los servicios de las aduanas por causas de caso fortuito o fuerza mayor.
- IV. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancias de importacion o exportacion.
- V. Verificar que las mercancias que se introduzcan al territorio nacional cumplen con las regulaciones y restricciones no arancelarias.
- VI. Exigir la presentacion del pedimento y demas documentos que amparen las mercancias.
- VII. Realizar la verificacion de mercancias en transporte dentro del territorio nacional.
- VIII. Practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.
- IX. Decretar el embargo precautorio de mercancias cuando proceda conforme a esta Ley.
- X. Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los contribuyentes.
- XI. Ordenar y practicar la verificacion de origen de las mercancias importadas.
- XII. Autorizar y cancelar las patentes de agentes aduanales y las autorizaciones de agencias aduanales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es la base constitucional de la actuacion de las autoridades aduaneras. Las facultades mas relevantes en la practica son: el reconocimiento aduanero (revision fisica en la aduana), la verificacion en transporte (retenes en carreteras), las visitas domiciliarias (auditorias en las instalaciones del importador) y el embargo precautorio. Las empresas deben estar preparadas para atender estas verificaciones en cualquier momento y contar con la documentacion en orden.
Art. 3. Funciones de las autoridades aduaneras
Establece que las funciones relativas a la entrada de mercancias al territorio nacional o a la salida del mismo son exclusivas de las autoridades aduaneras. El Servicio de Administracion Tributaria tendra las funciones de organizacion y funcionamiento del sistema aduanero.
Art. 150. Procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA)
Regula el inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), que se inicia cuando las autoridades aduaneras detectan irregularidades que ameritan el embargo precautorio de las mercancias. Establece los requisitos del acta de inicio y los plazos para el ofrecimiento de pruebas.
Art. 151. Causales de embargo precautorio
Enumera los supuestos en los que las autoridades aduaneras procederan al embargo precautorio de las mercancias: importacion o exportacion prohibida, sin documentacion, con documentos falsos, no declaradas en el pedimento, excedentes, entre otros.
Art. 176. Infracciones relacionadas con la importacion y exportacion
Enumera las conductas que constituyen infracciones relacionadas con la importacion o exportacion de mercancias, incluyendo la introduccion al pais o extraccion de mercancias sin permiso, omitiendo el pago de contribuciones, sin cumplir regulaciones no arancelarias, o mediante documentos falsos.
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