Establece que las funciones relativas a la entrada de mercancias al territorio nacional o a la salida del mismo son exclusivas de las autoridades aduaneras. El Servicio de Administracion Tributaria tendra las funciones de organizacion y funcionamiento del sistema aduanero.
Las funciones relativas a la entrada de mercancias al territorio nacional o a la salida del mismo son exclusivas de las autoridades aduaneras.
El Servicio de Administracion Tributaria tendra, ademas de las atribuciones que de manera especifica le asigna esta Ley, las conferidas en la Ley del Servicio de Administracion Tributaria y las que le sean aplicables conforme al Codigo Fiscal de la Federacion.
Las autoridades aduaneras ejerceran sus atribuciones en las aduanas, secciones aduaneras, garitas y puntos de revision aduaneros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece el monopolio estatal sobre la funcion aduanera. Solo las autoridades aduaneras del SAT pueden autorizar la entrada o salida de mercancias del pais. Ningun particular ni otra autoridad puede arrogarse estas funciones. Las aduanas operan en puntos estrategicos: puertos maritimos, aeropuertos internacionales, fronteras y puntos interiores de revision.
Art. 1. Ambito de aplicacion de la Ley Aduanera
Establece que la Ley Aduanera regula la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancias y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancias.
Art. 2. Definiciones legales para efectos aduaneros
Define los conceptos fundamentales que se utilizan a lo largo de la Ley Aduanera, incluyendo mercancias, aduanas, despacho aduanero, pedimento, regimen aduanero, territorio nacional y zona libre, entre otros terminos esenciales para la operacion aduanera.
Art. 144. Facultades de las autoridades aduaneras
Enumera las facultades del SAT y las autoridades aduaneras para controlar, vigilar y fiscalizar la entrada y salida de mercancias del territorio nacional, incluyendo el reconocimiento aduanero, verificacion en transporte, visitas domiciliarias, embargo precautorio y requerimiento de informacion.
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Art. 2. Definiciones legales para efectos aduaneros
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Art. 4. Regulaciones y restricciones no arancelarias
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