Establece los supuestos en que se presume la comision del delito de contrabando, incluyendo la tenencia de mercancias de procedencia extranjera sin documentacion aduanera, el transporte por lugares no autorizados, y la alteracion o destruccion de precintos y sellos fiscales.
Se presume cometido el delito de contrabando cuando:
- I. Se descubran mercancias extranjeras dentro de los lugares de arribo no autorizados o en zonas de vigilancia aduanera sin que esten amparadas con documentacion aduanera.
- II. Se descubran mercancias extranjeras en medios de transporte que no hayan sido presentados ante la autoridad aduanera.
- III. Se descubran mercancias extranjeras a bordo de medios de transporte con documentacion aduanera que no corresponda.
- IV. Se encuentren mercancias extranjeras en la via publica o en el domicilio del importador sin la documentacion que acredite su legal estancia.
- V. Se descubra que los precintos, sellos o marcas oficiales hayan sido violados o alterados.
Se consideran mercancias no amparadas las que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- No se cuente con el pedimento que las ampare.
- El pedimento no corresponda a las mercancias (diferente descripcion, cantidad o valor).
- Los documentos presentados sean falsos.
La presuncion de contrabando da lugar al inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) y, en su caso, a la formulacion de la denuncia penal correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La presuncion de contrabando invierte la carga de la prueba: es el importador o poseedor de las mercancias quien debe demostrar su legal estancia en el pais. En la practica, cualquier persona que transporte mercancias extranjeras debe portar copia del pedimento de importacion. Las verificaciones en carreteras (retenes de la Guardia Nacional y SAT) se basan precisamente en este articulo. Las mercancias sin documentacion se embargan de inmediato.
Art. 150. Procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA)
Regula el inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), que se inicia cuando las autoridades aduaneras detectan irregularidades que ameritan el embargo precautorio de las mercancias. Establece los requisitos del acta de inicio y los plazos para el ofrecimiento de pruebas.
Art. 151. Causales de embargo precautorio
Enumera los supuestos en los que las autoridades aduaneras procederan al embargo precautorio de las mercancias: importacion o exportacion prohibida, sin documentacion, con documentos falsos, no declaradas en el pedimento, excedentes, entre otros.
Art. 176. Infracciones relacionadas con la importacion y exportacion
Enumera las conductas que constituyen infracciones relacionadas con la importacion o exportacion de mercancias, incluyendo la introduccion al pais o extraccion de mercancias sin permiso, omitiendo el pago de contribuciones, sin cumplir regulaciones no arancelarias, o mediante documentos falsos.
Art. 178. Sanciones por infracciones de importacion y exportacion
Establece las multas y sanciones aplicables a las infracciones previstas en el articulo 176, que van desde porcentajes sobre el valor de las mercancias o las contribuciones omitidas, hasta la confiscacion de las mercancias en los casos mas graves.
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