LAd

Artículo 75. Retorno de mercancias exportadas definitivamente

Regula el retorno al pais de mercancias previamente exportadas de forma definitiva, permitiendo su importacion sin el pago de impuestos al comercio exterior bajo ciertas condiciones, siempre que no hayan sido objeto de transformacion en el extranjero.

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Texto Legal

Articulo 75 - Retorno de mercancias exportadas

Las mercancias que hubieran sido exportadas definitivamente podran retornar al pais sin el pago del impuesto general de importacion, siempre que no hayan sido objeto de ninguna elaboracion, transformacion o reparacion en el extranjero.

Condiciones para el retorno libre de impuestos

- Las mercancias deben retornar en el mismo estado en que fueron exportadas.
- El retorno debe realizarse dentro del plazo de un ano contado a partir de la fecha de exportacion.
- Se debe comprobar que las mercancias fueron previamente exportadas, mediante el pedimento de exportacion correspondiente.

Mercancias reparadas o transformadas

Cuando las mercancias retornen despues de haber sido reparadas o transformadas en el extranjero, se pagara el impuesto general de importacion sobre el valor de las reparaciones o transformaciones realizadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El retorno de exportaciones es una operacion frecuente cuando las mercancias son rechazadas por el comprador extranjero, cuando no se concreta la venta, o por defectos. La clave es que no hayan sido transformadas; si lo fueron, se paga IGI sobre el valor agregado en el extranjero. El plazo de un ano es importante: despues de ese plazo, se pierde el beneficio y la mercancia se trata como una importacion normal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LAd?

Regula el retorno al pais de mercancias previamente exportadas de forma definitiva, permitiendo su importacion sin el pago de impuestos al comercio exterior bajo ciertas condiciones, siempre que no hayan sido objeto de transformacion en el extranjero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la Ley Aduanera?

El retorno de exportaciones es una operacion frecuente cuando las mercancias son rechazadas por el comprador extranjero, cuando no se concreta la venta, o por defectos. La clave es que no hayan sido transformadas; si lo fueron, se paga IGI sobre el valor agregado en el extranjero. El plazo de un ano es importante: despues de ese plazo, se pierde el beneficio y la mercancia se trata como una importacion normal.

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