Regula el retorno al pais de mercancias previamente exportadas de forma definitiva, permitiendo su importacion sin el pago de impuestos al comercio exterior bajo ciertas condiciones, siempre que no hayan sido objeto de transformacion en el extranjero.
Las mercancias que hubieran sido exportadas definitivamente podran retornar al pais sin el pago del impuesto general de importacion, siempre que no hayan sido objeto de ninguna elaboracion, transformacion o reparacion en el extranjero.
- Las mercancias deben retornar en el mismo estado en que fueron exportadas.
- El retorno debe realizarse dentro del plazo de un ano contado a partir de la fecha de exportacion.
- Se debe comprobar que las mercancias fueron previamente exportadas, mediante el pedimento de exportacion correspondiente.
Cuando las mercancias retornen despues de haber sido reparadas o transformadas en el extranjero, se pagara el impuesto general de importacion sobre el valor de las reparaciones o transformaciones realizadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El retorno de exportaciones es una operacion frecuente cuando las mercancias son rechazadas por el comprador extranjero, cuando no se concreta la venta, o por defectos. La clave es que no hayan sido transformadas; si lo fueron, se paga IGI sobre el valor agregado en el extranjero. El plazo de un ano es importante: despues de ese plazo, se pierde el beneficio y la mercancia se trata como una importacion normal.
Art. 63. Regimen de importacion definitiva
Define el regimen de importacion definitiva como aquel en el que las mercancias de procedencia extranjera se destinan a permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado, previo pago de los impuestos al comercio exterior y cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Art. 79. Regimen de importacion temporal
Define el regimen de importacion temporal como la entrada al pais de mercancias para permanecer por tiempo limitado y con una finalidad especifica, sin el pago de impuestos al comercio exterior, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado o despues de haberse sometido a procesos de elaboracion, transformacion o reparacion.
Art. 90. Regimen de exportacion definitiva
Define el regimen de exportacion definitiva como la salida de mercancias del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. Las exportaciones no causan impuesto general de exportacion salvo contadas excepciones.
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