Establece que las mercancias que hubieran sido previamente importadas definitivamente podran exportarse en forma definitiva sin restricciones adicionales, conservando su condicion de mercancias nacionalizadas para efectos de un eventual retorno.
Las mercancias que hubieran sido importadas definitivamente y que hayan adquirido la condicion de mercancias nacionalizadas podran exportarse libremente.
- Se debera tramitar el pedimento de exportacion definitiva.
- Se declarara el valor comercial de las mercancias.
- Se cumpliran las regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportacion, en su caso.
El exportador de mercancias previamente importadas podra beneficiarse del programa Drawback para la devolucion de los aranceles pagados en la importacion de insumos incorporados al producto exportado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las mercancias nacionalizadas (importadas definitivamente) pueden exportarse sin restricciones adicionales. Los exportadores deben tramitar el pedimento de exportacion correspondiente para obtener el comprobante fiscal de exportacion y, en su caso, solicitar la devolucion de IVA. Las empresas que reexportan mercancias previamente importadas deben vincular correctamente ambas operaciones en sus registros contables.
Anterior
Art. 75. Retorno de mercancias exportadas definitivamente
Siguiente
Art. 77. Regimen de exportacion temporal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo