Establece la obligacion de los importadores, exportadores, agentes y agencias aduanales de conservar la documentacion relativa a las operaciones de comercio exterior por un plazo de cinco anos, para efectos de las facultades de comprobacion.
Los importadores, exportadores, agentes aduanales y agencias aduanales deberan conservar la documentacion relativa a las operaciones de comercio exterior por un plazo de cinco anos.
- Pedimentos y sus anexos.
- Facturas comerciales y documentos de valor.
- Documentos de transporte (BL, guia aerea, carta de porte).
- Certificados de origen.
- Permisos y autorizaciones.
- Registros contables de las operaciones.
La documentacion podra conservarse en medios electronicos o magneticos, siempre que sea posible su consulta inmediata.
La documentacion debera exhibirse ante la autoridad aduanera cuando esta la requiera en el ejercicio de sus facultades de comprobacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obligacion de conservar documentacion por 5 anos incluye pedimentos, facturas, certificados de origen, manifiestos, permisos y toda documentacion relacionada. La falta de documentacion ante una revision puede resultar en la presuncion de irregularidad y multas. Las empresas deben implementar sistemas de archivo fisico y digital eficientes y asegurarse de que la documentacion sea completa y legible.
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