Faculta a las autoridades aduaneras para determinar las contribuciones omitidas, imponer sanciones y cobrar los accesorios correspondientes cuando del ejercicio de sus facultades de comprobacion resulten diferencias con lo declarado en los pedimentos.
Las autoridades aduaneras podran determinar las contribuciones omitidas cuando:
- Del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento resulten diferencias con lo declarado.
- De la revision de documentos resulte una clasificacion arancelaria distinta.
- Se determine un valor en aduana diferente al declarado.
- Se detecte el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
La autoridad emitira una resolucion liquidatoria que contenga:
- Las contribuciones omitidas.
- Las multas correspondientes.
- Los recargos y actualizacion.
La facultad de la autoridad para determinar contribuciones caduca en cinco anos contados a partir de la fecha del pedimento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La facultad de la autoridad para determinar contribuciones omitidas e imponer sanciones es el principal riesgo fiscal en comercio exterior. La determinacion puede realizarse hasta 5 anos despues de la operacion. Las empresas deben conservar toda la documentacion soporte de sus operaciones durante este periodo y realizar revisiones internas periodicas para detectar y corregir errores antes de que la autoridad los identifique.
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