Establece que el impuesto general de exportacion se determinara conforme a la tarifa correspondiente, siendo la regla general la tasa del 0% para la mayoria de las mercancias exportadas, con excepciones limitadas.
El impuesto general de exportacion se pagara conforme a las tasas establecidas en la Tarifa de la LIGIE para exportacion.
La mayoria de las mercancias estan exentas del impuesto general de exportacion o tienen tasa del 0%, como politica de fomento a las exportaciones.
Solo estan sujetas a impuesto de exportacion ciertas mercancias que el Ejecutivo Federal determine, generalmente:
- Recursos naturales no renovables.
- Bienes estrategicos en casos de emergencia o escasez nacional.
Aun cuando no se cause impuesto de exportacion, el exportador debera declarar el valor comercial de las mercancias en el pedimento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El impuesto general de exportacion es del 0% para la mayoria de las mercancias, lo que refleja la politica de Mexico de fomentar las exportaciones. Sin embargo, existen excepciones para ciertos productos como petroleo y minerales. Las empresas exportadoras deben verificar la tasa aplicable a sus productos y cumplir con las obligaciones formales del pedimento de exportacion.
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