Regula la exencion de impuestos al comercio exterior aplicable a las importaciones realizadas por misiones diplomaticas, consulares y organismos internacionales con sede en Mexico, conforme a los tratados internacionales y al principio de reciprocidad.
No se pagaran los impuestos al comercio exterior por las mercancias que importen:
- Las misiones diplomaticas y consulares acreditadas en Mexico.
- Los organismos internacionales con sede o representacion en Mexico.
- Los funcionarios y empleados de dichas misiones y organismos, para su uso personal.
- La exencion se otorga conforme al principio de reciprocidad internacional.
- Las mercancias deben destinarse al uso oficial de la mision u organismo, o al uso personal del funcionario.
- Se debera tramitar un pedimento con clave de franquicia diplomatica.
Las mercancias importadas con franquicia diplomatica no podran ser enajenadas o transferidas a terceros sin autorizacion de la autoridad aduanera y el pago de las contribuciones correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La franquicia diplomatica exenta de impuestos a misiones diplomaticas, consulados y organismos internacionales. Las empresas que proveen bienes a estas entidades deben conocer los procedimientos especificos de despacho con franquicia. Los proveedores nacionales pueden beneficiarse indirectamente al vender a organismos internacionales que importan con exencion.
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