LAd

Artículo 62. Franquicia diplomatica y exenciones a organismos internacionales

Regula la exencion de impuestos al comercio exterior aplicable a las importaciones realizadas por misiones diplomaticas, consulares y organismos internacionales con sede en Mexico, conforme a los tratados internacionales y al principio de reciprocidad.

franquicia-diplomaticamisiones-diplomaticasorganismos-internacionalesexencionreciprocidad

Texto Legal

Articulo 62 - Franquicia diplomatica

No se pagaran los impuestos al comercio exterior por las mercancias que importen:

Beneficiarios

- Las misiones diplomaticas y consulares acreditadas en Mexico.
- Los organismos internacionales con sede o representacion en Mexico.
- Los funcionarios y empleados de dichas misiones y organismos, para su uso personal.

Condiciones

- La exencion se otorga conforme al principio de reciprocidad internacional.
- Las mercancias deben destinarse al uso oficial de la mision u organismo, o al uso personal del funcionario.
- Se debera tramitar un pedimento con clave de franquicia diplomatica.

Restricciones

Las mercancias importadas con franquicia diplomatica no podran ser enajenadas o transferidas a terceros sin autorizacion de la autoridad aduanera y el pago de las contribuciones correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La franquicia diplomatica exenta de impuestos a misiones diplomaticas, consulados y organismos internacionales. Las empresas que proveen bienes a estas entidades deben conocer los procedimientos especificos de despacho con franquicia. Los proveedores nacionales pueden beneficiarse indirectamente al vender a organismos internacionales que importan con exencion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LAd?

Regula la exencion de impuestos al comercio exterior aplicable a las importaciones realizadas por misiones diplomaticas, consulares y organismos internacionales con sede en Mexico, conforme a los tratados internacionales y al principio de reciprocidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la Ley Aduanera?

La franquicia diplomatica exenta de impuestos a misiones diplomaticas, consulados y organismos internacionales. Las empresas que proveen bienes a estas entidades deben conocer los procedimientos especificos de despacho con franquicia. Los proveedores nacionales pueden beneficiarse indirectamente al vender a organismos internacionales que importan con exencion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 62 del LAd?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 62 LAd desde tu celular