Establece las reglas para la compensacion de contribuciones al comercio exterior, permitiendo a los importadores aplicar saldos a favor contra contribuciones que deban pagar en operaciones posteriores.
Los importadores podran compensar las cantidades pagadas indebidamente o en exceso contra las contribuciones que deban pagar en operaciones posteriores de comercio exterior.
- Solo procede la compensacion de contribuciones de la misma naturaleza (IGI contra IGI, DTA contra DTA).
- El saldo a favor debera estar previamente determinado y reconocido por la autoridad.
- La compensacion debera reflejarse en el pedimento de la operacion en que se aplique.
No procede la compensacion cuando:
- Se trate de contribuciones retenidas a terceros.
- La autoridad haya iniciado facultades de comprobacion respecto del saldo a favor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La compensacion de contribuciones permite aplicar saldos a favor contra futuras operaciones de comercio exterior. Este mecanismo reduce la necesidad de flujo de efectivo para importaciones. Las empresas con operaciones frecuentes deben llevar un control riguroso de sus saldos a favor y aplicarlos estrategicamente para optimizar su flujo financiero.
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