Regula la posibilidad de realizar el despacho aduanero en las instalaciones del importador o exportador (despacho a domicilio), como alternativa al despacho en los recintos fiscales o fiscalizados.
Las autoridades aduaneras podran autorizar que el despacho de mercancias se realice en las instalaciones del importador o exportador.
- El solicitante debera estar registrado como empresa certificada o contar con autorizacion expresa del SAT.
- Las instalaciones deberan cumplir con los requisitos de seguridad y control que establezca la autoridad.
- Se debera contar con sistemas que permitan a la autoridad aduanera monitorear las operaciones.
- Reduccion de tiempos de despacho.
- Eliminacion de costos de almacenaje en recintos.
- Mayor eficiencia logistica.
La autoridad aduanera mantendra la facultad de realizar verificaciones en las instalaciones donde se practique el despacho a domicilio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El despacho a domicilio permite realizar el reconocimiento aduanero en las instalaciones del importador o exportador, evitando costos de almacenaje en recintos. Esta facilidad esta disponible principalmente para empresas certificadas o con alto volumen de operaciones. Las empresas interesadas deben cumplir requisitos de infraestructura y seguridad en sus instalaciones para obtener esta autorizacion.
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