Establece la obligacion de llevar registros automatizados de las mercancias que ingresen y egresen de los recintos fiscales y fiscalizados, asi como de los medios de transporte que las conduzcan.
Los recintos fiscales y fiscalizados deberan llevar un registro automatizado de:
- Las mercancias que ingresen y egresen del recinto.
- Los medios de transporte que las conduzcan.
- Los datos del pedimento o documento aduanero que las ampare.
- Las personas que ingresen y retiren mercancias.
La informacion debera transmitirse a la autoridad aduanera en tiempo real o en los plazos que establezca el SAT mediante reglas de caracter general.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los registros automatizados de mercancias en recintos son fundamentales para la trazabilidad y el control aduanero. Las discrepancias entre el registro electronico y la mercancia fisica pueden generar irregularidades. Las empresas deben verificar que sus embarques coincidan exactamente con la documentacion para evitar observaciones durante el reconocimiento aduanero.
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