Regula la facultad de las autoridades aduaneras para verificar el origen de las mercancias importadas con trato arancelario preferencial al amparo de un tratado de libre comercio, mediante cuestionarios al exportador o visitas de verificacion.
Las autoridades aduaneras podran verificar el origen de las mercancias importadas con trato arancelario preferencial conforme a un tratado de libre comercio.
- Cuestionarios escritos al exportador o productor en el pais de origen.
- Visitas de verificacion a las instalaciones del exportador o productor.
- Solicitud de informacion adicional al importador.
Si se determina que las mercancias no califican como originarias:
- Se negara el trato arancelario preferencial.
- El importador debera pagar las contribuciones omitidas con actualizacion y recargos.
- Se podran imponer multas por la aplicacion indebida de preferencias arancelarias.
La verificacion de origen se realizara conforme a los procedimientos establecidos en el tratado de libre comercio aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La verificacion de origen es un procedimiento critico cuando se aplican preferencias arancelarias bajo TLCs. La autoridad puede solicitar cuestionarios al exportador o realizar visitas de verificacion en el pais de origen. Si no se comprueba el origen, se pierde la preferencia arancelaria y se pagan aranceles completos mas multas. Las empresas deben mantener evidencia documental del origen de sus mercancias.
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