Establece los requisitos y condiciones para que el SAT autorice a particulares a operar recintos fiscalizados para el manejo, almacenaje y custodia de mercancias de comercio exterior.
El SAT podra autorizar a personas morales para operar recintos fiscalizados, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Contar con la infraestructura necesaria para el manejo y almacenaje de mercancias.
- Disponer de equipos de seguridad y vigilancia.
- Otorgar una garantia a satisfaccion del SAT para responder por las contribuciones que se generen.
- Contar con sistemas de control de inventarios automatizados que permitan el rastreo de mercancias.
- Cumplir con las normas oficiales mexicanas aplicables en materia de seguridad y proteccion.
La autorizacion tendra la vigencia que determine el SAT y podra ser renovada, revocada o cancelada conforme a las disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La autorizacion para operar recintos fiscalizados requiere cumplir requisitos estrictos de infraestructura, seguridad y solvencia economica. Para las empresas de logistica, obtener esta autorizacion representa una oportunidad de negocio significativa. Los importadores que seleccionan recintos fiscalizados deben verificar que cuenten con autorizacion vigente y evaluar sus servicios de custodia y manejo de mercancias.
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Art. 14. Manejo y almacenaje de mercancias en la aduana
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