Regula la posibilidad de retornar al extranjero mercancias que hayan sido importadas definitivamente, estableciendo los requisitos y condiciones para que el exportador pueda solicitar la devolucion de las contribuciones pagadas.
Las mercancias importadas definitivamente podran ser retornadas al extranjero, conforme a las siguientes reglas:
- Tramitar un pedimento de exportacion que ampare el retorno.
- Demostrar que las mercancias fueron previamente importadas.
- El retorno debera realizarse en los plazos que establezca la ley.
El importador podra solicitar la devolucion de las contribuciones pagadas cuando:
- Las mercancias retornen al extranjero por haber resultado defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.
- El retorno se realice dentro de los tres meses siguientes a la fecha de importacion.
Las mercancias deben retornar en el mismo estado en que fueron importadas, sin haber sido objeto de uso, transformacion o alteracion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El retorno al extranjero de mercancias importadas definitivamente permite solicitar la devolucion de aranceles pagados. Esto es util cuando la mercancia resulta defectuosa, no conforme al pedido o cuando la operacion comercial se cancela. El retorno debe realizarse dentro de los plazos legales y tramitarse mediante pedimento de exportacion con referencia al pedimento original de importacion.
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