LAd

Artículo 69. Retorno al extranjero de mercancias importadas definitivamente

Regula la posibilidad de retornar al extranjero mercancias que hayan sido importadas definitivamente, estableciendo los requisitos y condiciones para que el exportador pueda solicitar la devolucion de las contribuciones pagadas.

retornoimportacion-definitivadevolucionmercancias-defectuosas

Texto Legal

Articulo 69 - Retorno de mercancias importadas

Las mercancias importadas definitivamente podran ser retornadas al extranjero, conforme a las siguientes reglas:

Requisitos

- Tramitar un pedimento de exportacion que ampare el retorno.
- Demostrar que las mercancias fueron previamente importadas.
- El retorno debera realizarse en los plazos que establezca la ley.

Devolucion de contribuciones

El importador podra solicitar la devolucion de las contribuciones pagadas cuando:

- Las mercancias retornen al extranjero por haber resultado defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.
- El retorno se realice dentro de los tres meses siguientes a la fecha de importacion.

Condiciones

Las mercancias deben retornar en el mismo estado en que fueron importadas, sin haber sido objeto de uso, transformacion o alteracion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El retorno al extranjero de mercancias importadas definitivamente permite solicitar la devolucion de aranceles pagados. Esto es util cuando la mercancia resulta defectuosa, no conforme al pedido o cuando la operacion comercial se cancela. El retorno debe realizarse dentro de los plazos legales y tramitarse mediante pedimento de exportacion con referencia al pedimento original de importacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LAd?

Regula la posibilidad de retornar al extranjero mercancias que hayan sido importadas definitivamente, estableciendo los requisitos y condiciones para que el exportador pueda solicitar la devolucion de las contribuciones pagadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la Ley Aduanera?

El retorno al extranjero de mercancias importadas definitivamente permite solicitar la devolucion de aranceles pagados. Esto es util cuando la mercancia resulta defectuosa, no conforme al pedido o cuando la operacion comercial se cancela. El retorno debe realizarse dentro de los plazos legales y tramitarse mediante pedimento de exportacion con referencia al pedimento original de importacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 69 del LAd?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 69 LAd desde tu celular