Establece que las tasas del impuesto general de importacion seran las senaladas en la Tarifa de la LIGIE, pudiendo ser ad valorem, especificas o mixtas, y que el Ejecutivo Federal podra modificarlas en los casos previstos por la ley.
El impuesto general de importacion se determinara conforme a las tasas establecidas en la Tarifa de la LIGIE.
- Ad valorem: porcentaje sobre el valor en aduana.
- Especificas: monto fijo por unidad de medida.
- Mixtas: combinacion de ad valorem y especifica.
El Ejecutivo Federal podra modificar las tasas arancelarias mediante decreto, conforme a las facultades que le confiere la Ley de Comercio Exterior.
Las mercancias originarias de paises con tratados de libre comercio podran gozar de tasas preferenciales o exencion total, sujeto al cumplimiento de las reglas de origen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las tasas arancelarias de la LIGIE se clasifican en ad valorem (porcentaje sobre el valor), especificas (monto fijo por unidad) o mixtas. El Ejecutivo Federal puede modificar aranceles mediante decreto. Las empresas deben monitorear cambios arancelarios que puedan afectar sus costos de importacion y aprovechar las reducciones temporales cuando se decreten para sectores especificos.
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