LAd

Artículo 70. Tasas del impuesto general de importacion

Establece que las tasas del impuesto general de importacion seran las senaladas en la Tarifa de la LIGIE, pudiendo ser ad valorem, especificas o mixtas, y que el Ejecutivo Federal podra modificarlas en los casos previstos por la ley.

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Texto Legal

Articulo 70 - Tasas del IGI

El impuesto general de importacion se determinara conforme a las tasas establecidas en la Tarifa de la LIGIE.

Tipos de tasas

- Ad valorem: porcentaje sobre el valor en aduana.
- Especificas: monto fijo por unidad de medida.
- Mixtas: combinacion de ad valorem y especifica.

Modificacion de tasas

El Ejecutivo Federal podra modificar las tasas arancelarias mediante decreto, conforme a las facultades que le confiere la Ley de Comercio Exterior.

Aranceles preferenciales

Las mercancias originarias de paises con tratados de libre comercio podran gozar de tasas preferenciales o exencion total, sujeto al cumplimiento de las reglas de origen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las tasas arancelarias de la LIGIE se clasifican en ad valorem (porcentaje sobre el valor), especificas (monto fijo por unidad) o mixtas. El Ejecutivo Federal puede modificar aranceles mediante decreto. Las empresas deben monitorear cambios arancelarios que puedan afectar sus costos de importacion y aprovechar las reducciones temporales cuando se decreten para sectores especificos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LAd?

Establece que las tasas del impuesto general de importacion seran las senaladas en la Tarifa de la LIGIE, pudiendo ser ad valorem, especificas o mixtas, y que el Ejecutivo Federal podra modificarlas en los casos previstos por la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la Ley Aduanera?

Las tasas arancelarias de la LIGIE se clasifican en ad valorem (porcentaje sobre el valor), especificas (monto fijo por unidad) o mixtas. El Ejecutivo Federal puede modificar aranceles mediante decreto. Las empresas deben monitorear cambios arancelarios que puedan afectar sus costos de importacion y aprovechar las reducciones temporales cuando se decreten para sectores especificos.

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