Define el regimen de transito de mercancias como el traslado de mercancias bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, o a traves del territorio nacional. Incluye el transito interno (entre aduanas nacionales) y el transito internacional (paso por territorio mexicano).
El regimen de transito consiste en el traslado de mercancias, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.
- Transito interno: traslado de mercancias de una aduana de entrada a una aduana interior, o de una aduana interior a una aduana de salida. Ejemplo: mercancias que llegan al puerto de Manzanillo y se trasladan a la aduana de Guadalajara para su despacho.
- Transito internacional: paso de mercancias de procedencia extranjera por territorio nacional con destino a un tercer pais, sin que las mercancias se introduzcan al regimen de importacion.
Para realizar el transito se requiere:
- Pedimento de transito (clave T1 para interno, T2 para internacional).
- Uso del sistema de rastreo satelital para el medio de transporte.
- Plazo maximo de traslado fijado por la autoridad aduanera.
- Uso de precintos o candados oficiales en los contenedores o vehiculos.
El transportista debera:
- Trasladar las mercancias por la ruta autorizada.
- No abrir los contenedores ni alterar los precintos.
- Arribar a la aduana de destino dentro del plazo autorizado.
- Reportar cualquier incidente en el traslado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El transito de mercancias es fundamental para la logistica del comercio exterior mexicano, dado que muchas importaciones llegan por puertos maritimos pero se destinan a ciudades del interior. El sistema de rastreo satelital (GPS) permite al SAT monitorear en tiempo real el movimiento de las mercancias. Las irregularidades en transito (desviacion de ruta, rotura de precintos, exceso de plazo) generan la presuncion de contrabando y la imposicion de multas severas.
Art. 63. Regimen de importacion definitiva
Define el regimen de importacion definitiva como aquel en el que las mercancias de procedencia extranjera se destinan a permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado, previo pago de los impuestos al comercio exterior y cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Art. 79. Regimen de importacion temporal
Define el regimen de importacion temporal como la entrada al pais de mercancias para permanecer por tiempo limitado y con una finalidad especifica, sin el pago de impuestos al comercio exterior, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado o despues de haberse sometido a procesos de elaboracion, transformacion o reparacion.
Art. 110. Regimen de deposito fiscal
Define el regimen de deposito fiscal como el almacenamiento de mercancias de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de deposito autorizados, con aplazamiento del pago de impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias hasta su retiro para importacion definitiva.
Art. 176. Infracciones relacionadas con la importacion y exportacion
Enumera las conductas que constituyen infracciones relacionadas con la importacion o exportacion de mercancias, incluyendo la introduccion al pais o extraccion de mercancias sin permiso, omitiendo el pago de contribuciones, sin cumplir regulaciones no arancelarias, o mediante documentos falsos.
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Art. 123. Transferencia de mercancias entre almacenes de deposito fiscal
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