Regula la posibilidad de transferir mercancias de un almacen general de deposito a otro sin que ello implique el cambio de regimen aduanero, estableciendo los requisitos y procedimientos aplicables.
Las mercancias en deposito fiscal podran ser transferidas de un almacen general de deposito a otro.
- Ambos almacenes deberan contar con autorizacion vigente del SAT.
- Se debera tramitar un pedimento de transito interno para el traslado.
- El nuevo almacen asumira la responsabilidad sobre las mercancias.
- El almacen remitente emite un nuevo certificado de deposito.
- Las mercancias se trasladan bajo control fiscal.
- El almacen receptor registra el ingreso de las mercancias.
La transferencia no implica cambio de regimen aduanero. Las mercancias continuan en deposito fiscal hasta su retiro definitivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La transferencia entre almacenes de deposito fiscal permite mover mercancias sin cambiar de regimen y sin pago de impuestos. Esto ofrece flexibilidad logistica a los importadores. El procedimiento requiere pedimento de traslado y la participacion de ambos almacenes. Las empresas deben documentar cuidadosamente cada transferencia para mantener la trazabilidad de sus mercancias.
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