Regula el transito interno de mercancias como el traslado bajo control fiscal de una aduana de entrada a una aduana interior, o de una aduana interior a una aduana de salida, estableciendo los requisitos y procedimientos.
El transito interno consiste en el traslado de mercancias de una aduana de entrada a una aduana interior, o de una aduana interior a una aduana de salida.
- Tramitar un pedimento de transito (clave T1).
- Utilizar precintos oficiales en los contenedores o vehiculos.
- Cumplir con el plazo de traslado autorizado por la autoridad.
- Utilizar el sistema de rastreo satelital cuando la autoridad lo requiera.
Solo podran realizar el transito interno las empresas de transporte autorizadas que cumplan con los requisitos de seguridad establecidos por el SAT.
El despacho de las mercancias se realizara en la aduana de destino, donde se activara el mecanismo de seleccion automatizado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El transito interno permite trasladar mercancias de una aduana de entrada a una aduana interior o viceversa bajo control fiscal. Esto es util cuando la aduana de ingreso no es la aduana donde se realizara el despacho. Las empresas que importan por puertos maritimos y despachan en aduanas interiores (como la aduana del AICM o de Pantaco) utilizan frecuentemente este regimen.
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