Establece los casos en que los importadores deberan otorgar garantia del interes fiscal ante la autoridad aduanera, las formas de garantia aceptadas y las condiciones para su cancelacion.
Las autoridades aduaneras podran exigir el otorgamiento de garantias del interes fiscal en los siguientes casos:
- Cuando el valor declarado de las mercancias sea inferior al precio estimado por el SAT.
- En operaciones de importacion temporal de ciertos bienes.
- En transito de mercancias cuando lo determine la autoridad.
- Cuando se autoricen plazos para el pago de contribuciones.
- Deposito en efectivo.
- Fianza otorgada por institucion autorizada.
- Carta de credito irrevocable.
- Las demas que autorice el SAT.
La garantia sera cancelada cuando se cumplan las obligaciones que le dieron origen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La garantia del interes fiscal se exige cuando existe riesgo de incumplimiento, como en importaciones temporales que excedan plazos o cuando hay diferencias en valor declarado. Las formas aceptadas incluyen deposito en efectivo, carta de credito, fianza y prenda. Las empresas deben evaluar el costo financiero de cada tipo de garantia para elegir la mas conveniente.
Anterior
Art. 43. Pago de contribuciones al comercio exterior
Siguiente
Art. 45. Cuentas aduaneras de garantia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo