Establece que las contribuciones al comercio exterior se pagaran por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su tramite, y que el pago debera efectuarse de manera electronica antes de activar el mecanismo de seleccion automatizado.
Las contribuciones que se causen con motivo de la importacion o exportacion de mercancias deberan pagarse antes de activar el mecanismo de seleccion automatizado.
El pago se realizara de manera electronica a traves de los medios que autorice el SAT:
- Transferencia electronica.
- Cargo a cuenta bancaria del importador o su agente aduanal.
- Linea de captura.
Deberan pagarse, segun corresponda:
- Impuesto General de Importacion (IGI).
- Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Impuesto Especial sobre Produccion y Servicios (IEPS).
- Derecho de Tramite Aduanero (DTA).
- Cuotas compensatorias, en su caso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El pago de contribuciones aduaneras se realiza electronicamente antes del despacho mediante transferencia bancaria. El monto incluye IGI, IVA, IEPS (en su caso), DTA y cuotas compensatorias aplicables. Las empresas deben calcular correctamente todos los impuestos antes de presentar el pedimento, ya que las diferencias detectadas generan multas y recargos.
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