Establece las circunstancias que agravan las sanciones en materia aduanera, como la reincidencia, el uso de documentos falsos, la participacion en organizaciones delictivas y el monto de las contribuciones evadidas.
Las sanciones se incrementaran cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Reincidencia: cometer la misma infraccion dentro de los cinco anos siguientes a la primera.
- Uso de documentos falsos: declarar datos falsos o utilizar documentacion apocifa.
- Organizacion delictiva: participar en una organizacion dedicada al contrabando.
- Monto elevado: cuando las contribuciones evadidas excedan ciertos montos.
- Mercancias prohibidas: tratandose de mercancias de importacion o exportacion prohibida.
- Por reincidencia: incremento del 20% de la multa.
- Por documentacion falsa: incremento del 50% de la multa.
- Por organizacion delictiva: la multa se duplicara.
En los casos mas graves, ademas de las sanciones administrativas, se formulara la denuncia penal correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las agravantes de sanciones aduaneras incluyen reincidencia, uso de documentos falsos, participacion en redes delictivas y montos elevados de contribuciones omitidas. Las multas agravadas pueden duplicarse o triplicarse. Las empresas con antecedentes de infracciones deben extremar precauciones, ya que una nueva infraccion sera sancionada con mayor severidad.
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