Establece los supuestos en que procede el decomiso de mercancias de comercio exterior como sancion definitiva, asi como el procedimiento para declarar que las mercancias pasan a propiedad del fisco federal.
Procede el decomiso de mercancias cuando:
- Las mercancias sean de importacion o exportacion prohibida.
- No se acredite la legal estancia de las mercancias en el territorio nacional.
- Se haya resuelto el PAMA declarando que las mercancias pasan a propiedad del fisco.
- Las mercancias hayan sido abandonadas y no reclamadas.
La declaratoria de decomiso se emitira en la resolucion definitiva del PAMA, una vez que el interesado haya sido oido y vencido.
Las mercancias decomisadas se destinaran conforme al articulo 154 de esta Ley (asignacion, donacion, subasta o destruccion).
El decomiso podra impugnarse mediante recurso de revocacion o juicio contencioso administrativo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El decomiso es la perdida definitiva de las mercancias a favor del fisco. Procede cuando se acredita contrabando, documentacion falsa o incumplimiento grave de disposiciones aduaneras. Las mercancias decomisadas no se devuelven ni se indemnizan. Las empresas deben considerar el decomiso como el riesgo mas grave en comercio exterior y priorizar la prevencion absoluta de las conductas que lo generan.
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