LAd

Artículo 197. Decomiso de mercancias de comercio exterior

Establece los supuestos en que procede el decomiso de mercancias de comercio exterior como sancion definitiva, asi como el procedimiento para declarar que las mercancias pasan a propiedad del fisco federal.

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Texto Legal

Articulo 197 - Decomiso

Procede el decomiso de mercancias cuando:

Supuestos

- Las mercancias sean de importacion o exportacion prohibida.
- No se acredite la legal estancia de las mercancias en el territorio nacional.
- Se haya resuelto el PAMA declarando que las mercancias pasan a propiedad del fisco.
- Las mercancias hayan sido abandonadas y no reclamadas.

Procedimiento

La declaratoria de decomiso se emitira en la resolucion definitiva del PAMA, una vez que el interesado haya sido oido y vencido.

Destino

Las mercancias decomisadas se destinaran conforme al articulo 154 de esta Ley (asignacion, donacion, subasta o destruccion).

Recursos

El decomiso podra impugnarse mediante recurso de revocacion o juicio contencioso administrativo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El decomiso es la perdida definitiva de las mercancias a favor del fisco. Procede cuando se acredita contrabando, documentacion falsa o incumplimiento grave de disposiciones aduaneras. Las mercancias decomisadas no se devuelven ni se indemnizan. Las empresas deben considerar el decomiso como el riesgo mas grave en comercio exterior y priorizar la prevencion absoluta de las conductas que lo generan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del LAd?

Establece los supuestos en que procede el decomiso de mercancias de comercio exterior como sancion definitiva, asi como el procedimiento para declarar que las mercancias pasan a propiedad del fisco federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la Ley Aduanera?

El decomiso es la perdida definitiva de las mercancias a favor del fisco. Procede cuando se acredita contrabando, documentacion falsa o incumplimiento grave de disposiciones aduaneras. Las mercancias decomisadas no se devuelven ni se indemnizan. Las empresas deben considerar el decomiso como el riesgo mas grave en comercio exterior y priorizar la prevencion absoluta de las conductas que lo generan.

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