Establece los plazos maximos de permanencia en el extranjero para las mercancias exportadas temporalmente, los cuales varian segun la finalidad de la exportacion y el tipo de mercancia.
Las mercancias exportadas temporalmente deberan retornar al pais dentro de los siguientes plazos:
- Hasta un ano: mercancias para exhibicion, ferias, reparacion, pruebas e investigacion.
- Hasta dos anos: maquinaria y equipo para uso temporal en el extranjero.
- Por el plazo que dure el permiso: cuando se otorgue un permiso especial.
La autoridad aduanera podra autorizar la prorroga del plazo por causas justificadas.
Si las mercancias no retornan dentro del plazo, se considerara que fueron exportadas definitivamente y se perdera el derecho al retorno libre de impuestos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los plazos de exportacion temporal varian segun la finalidad: hasta 2 anos para retorno en el mismo estado y hasta 1 ano para transformacion o reparacion. Estos plazos son prorrogables en ciertos casos. Las empresas deben solicitar prorrogas con anticipacion cuando prevean que no podran retornar la mercancia en el plazo original. El incumplimiento genera consecuencias fiscales.
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Art. 92. Exportacion temporal para reparacion o transformacion
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Art. 94. Procedimiento para la exportacion de mercancias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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