Regula la exportacion temporal de mercancias para ser sometidas a procesos de reparacion, mantenimiento o transformacion en el extranjero, estableciendo el tratamiento fiscal al momento de su retorno al pais.
Las mercancias exportadas temporalmente para ser sometidas a procesos de reparacion o transformacion en el extranjero se sujetaran a:
- Se pagara el IGI unicamente sobre el valor de la reparacion o transformacion.
- No se pagara IGI sobre el valor original de la mercancia exportada.
- El IVA se calculara sobre la base del valor de la reparacion mas el IGI correspondiente.
- Pedimento de exportacion temporal que identifique la mercancia.
- Pedimento de retorno que declare el valor de la reparacion o transformacion.
- Factura del servicio de reparacion o transformacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La exportacion temporal para reparacion o transformacion permite enviar bienes al extranjero para procesos industriales y reimportarlos pagando solo sobre el valor agregado. Esto es especialmente util para reparacion de maquinaria especializada que no puede repararse en Mexico. Las empresas deben documentar el valor de la mercancia antes de la exportacion y el costo de la reparacion o transformacion.
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Art. 91. Exportacion temporal para retornar en el mismo estado
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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