LAd

Artículo 92. Exportacion temporal para reparacion o transformacion

Regula la exportacion temporal de mercancias para ser sometidas a procesos de reparacion, mantenimiento o transformacion en el extranjero, estableciendo el tratamiento fiscal al momento de su retorno al pais.

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Texto Legal

Articulo 92 - Exportacion temporal para reparacion

Las mercancias exportadas temporalmente para ser sometidas a procesos de reparacion o transformacion en el extranjero se sujetaran a:

Tratamiento fiscal al retorno

- Se pagara el IGI unicamente sobre el valor de la reparacion o transformacion.
- No se pagara IGI sobre el valor original de la mercancia exportada.
- El IVA se calculara sobre la base del valor de la reparacion mas el IGI correspondiente.

Documentacion

- Pedimento de exportacion temporal que identifique la mercancia.
- Pedimento de retorno que declare el valor de la reparacion o transformacion.
- Factura del servicio de reparacion o transformacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La exportacion temporal para reparacion o transformacion permite enviar bienes al extranjero para procesos industriales y reimportarlos pagando solo sobre el valor agregado. Esto es especialmente util para reparacion de maquinaria especializada que no puede repararse en Mexico. Las empresas deben documentar el valor de la mercancia antes de la exportacion y el costo de la reparacion o transformacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LAd?

Regula la exportacion temporal de mercancias para ser sometidas a procesos de reparacion, mantenimiento o transformacion en el extranjero, estableciendo el tratamiento fiscal al momento de su retorno al pais.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la Ley Aduanera?

La exportacion temporal para reparacion o transformacion permite enviar bienes al extranjero para procesos industriales y reimportarlos pagando solo sobre el valor agregado. Esto es especialmente util para reparacion de maquinaria especializada que no puede repararse en Mexico. Las empresas deben documentar el valor de la mercancia antes de la exportacion y el costo de la reparacion o transformacion.

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